REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 07 de Noviembre del 2005-
195º y 146º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por las ciudadanas YUDITH DEL CARMEN, YUSBELY DEL VALLE MALDONADO CABEZAS, Venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad C.I N° V.-13.591.950, y 15.072.335, actuando en nombre propio y MARIA AMPARO CABEZAS BRICEÑO, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad C.I N° V.-9.150.366, actuando en su nombre y en representación de la adolescente YULEIDA MARIA MALDONADO CABEZAS, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.185.281, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Carmen Cecilia Loreto, Inscrita en el Inpreabogado N° 58.074, y por oídos los testigos RIVEROS ELVA VIRGINIA, y RUIZ ROJAS ANACELIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-8.141.033 y V- 5.638.465 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado de VIVA VOZ en la presente solicitud de PERPETUA MEMORIA. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocer de vista trato y comunicación desde hace tiempo al ciudadano Pedro Maria Maldonado Medina, padre de las ciudadanas JUDITH DEL CARMEN, YUSBELY DEL VALLE MALDONADO CABEZAS mayores de edad y la adolescente YULEIDA MARIA MALDONADO CABEZAS, de 15 años de edad. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y constar que el señor Pedro Maria Maldonado Medina era el padre de JUDITH DEL CARMEN, YUSBELY DEL VALLE y YULEIDA MARIA MALDONADO CABEZAS. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y constar que el señor Pedro Maria Maldonado Medina procreo tres hijas con la ciudadana MARIA AMPARO CABEZAS BRICEÑO, de Nombres JUDITH DEL CARMEN, YUSBELY DEL VALLE MALDONADO CABEZAS mayores de edad y YULEIDA MARIA MALDONADO CABEZAS adolescente. Con respeto al particular. QUINTO: Saber y constar que el señor Pedro Maria Maldonado Medina, falleció el 04 de Septiembre del año 2005, y que se desempeño como aseador en la Unidad Educativa Candido Antonio Meza de Barinitas. Con respecto al particular: SEXTO: Saber y Constar que las prestaciones Sociales no las había cobrado para esa fecha. Con respecto al particular: SEXTIMO: Saber y Constar que las únicas hijas son las antes nombradas no tenias más hijos. Con respecto al particular: OCTAVO: Son mis vecinos y amigos hace tiempo. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PEDRO MARIA MALDONADO MEDINA, a las ciudadana JUDITH DEL CARMEN, YUSBELY DEL VALLE MALDONADO CABEZAS mayores de edad y la adolescente YULEIDA MARIA MALDONADO CABEZAS, de 15 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6200.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.
Exp. Nº: S-6200.05
YFGG/Mm.-
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