REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 08 de Noviembre del 2.005.-

195° y 146°

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: JOSE ALBERTO MORONTA PEREZ y YARVELY DEL VALLE MORELO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-13.061.468 y V-14.932.581, respectivamente CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DIAS EL PADRE BUSCARA A SUS HIJOS EL DIA SABADO A LAS 9:00A.M Y LOS REINTEGRA AL HOGAR MATERNO EL DIA DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE Y ENTRE SEMANA LOS DIAS MIERCOLES LOS BUSCA EN HORAS DE LA TARDE Y LOS REINTEGRA ESE MISMO DIA, EL DIA DEL PADRE CON EL PADRE, EL DIA DE LA MADRE CON LA MADRE , DIAS FERIADOS(VACACIONES, NAVIDAD, SEMANA SANTA Y CARNAVALES, ETC) COMPARTIDAS Y ALTERNOS . Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños LOHAMMY DEL VALLE, GENESIS GABRIELA y JOSE ALBERTO MORONTA MOLERO de seis (06) un (01) y cuatro (04) años de edad respectivamente. ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-6251-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.


Exp. Nº C-6251-05
YG/sm.-