REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2


Barinas, 08 de Noviembre del 2.005.-

195° y 146°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: JOSE ALBERTO MORONTA PERREZ y YARVERLY DEL VALLE MOLENO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-13.061.468 y V-14.932.581 CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, SOBRE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA A CARGO DEL PADRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL PRESENTE MES, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA LOS UTILES ESCOLARES Y LOS UNIFORMES ESCOLARES Y COMO BONIFICACION EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA EL VSETUARIO, CALZADO, EN RELACION A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS APORTARA LAS MEDICINAS, IGUALMENTE CONVIENENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN DE FORMA SEMANAL A RAZON DE BOLIVARES CINCUENTA MIL (BS. 50.000) CADA SEMANA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de los niños LOHAMMY DEL VALLE, GENESIS GABRIELA y JOSE ALBERTO MORONTA MOLERO de seis (06), uno (01) y cuatro (04) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6250-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño



Exp. Nº S-6250-05
YFGG/sm.-