REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 17 de noviembre de 2005.

Años: 195º y 146º


Vista la conciliación, de fecha 14 de noviembre del año en curso, mediante el cual el ciudadano Alexis Gregorio Peña Cabezas, se compromete a aportar las siguientes cantidades por concepto de la obligación alimentaria en beneficio del niño Fernando José Peña González.
El ciudadano antes mencionado, se compromete a depositar la deuda que tiene pendiente de los meses Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre en la cuenta de ahorros Nro. 0596-0200039558, del Banco Provincial a nombre de la ciudadana: MAURA BOLAÑOS DE GONZÀLEZ, quien actúa como en nombre y representación de su nieto, Fernando José Peña González. de la siguiente manera:
 Los días viernes de cada semana, depositará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), hasta llegar a cancelar la totalidad de la deuda, siendo el último viernes el 09-12-2005, en el que cancelará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 70.000,oo), ya que los meses junio y julio quedó restando VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs.20.00,oo), una vez pagado todo lo que tenia pendiente, se compromete a depositar mensualmente los últimos días de cada mes la mensualidad correspondiente a la Obligación Alimentaria, la cual quedó establecida que son .La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales.
 En Diciembre, el ciudadano ya identificado, se compromete a cancelar además de la mensualidad, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) por concepto de las festividades navideñas.
Por su parte la ciudadana Maura Bolaños de González, acepta en conformidad las cantidades ofrecidas por la parte demandada y padre del niño en cuestión. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicho convenimiento hecho por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona, El Secretario,

Carlos A. Suárez Jaime.
EXP NRO 2005-556
NC/mjl.