REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 15 de noviembre de 2005.
Años: 195º y 146º.


Visto el convenimiento suscrito en fecha 09 de los corrientes, por el ciudadano: ROGER GABRIEL PEÑA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.434.203, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 28, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: BRINI DE LA CRUZ GUERRERO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.859.292, domiciliada en EL Caserío el Banquito, vía principal, casa N° 117, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres del niño de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fue consignada la Copia Certificada de la Partida de Nacimientos del niño: Roger Gabriel Peña Guerrero, de un año (01) y nueve meses de edad, que nació el día 28-11-2003. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES, como Obligación Alimentaria y el doble, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) en el mes diciembre de cada año, como bonificación especial por festividades navideñas; dichas cantidades serán depositadas, a partir del presente mes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-19-0010204575 de BANFOANDES C.A, a nombre del niño de auto, representado por su madre, antes identificada, en la cual se depositará semanalmente la cantidad de veinte mil bolívares, además el padre se compromete a colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2005.


La Juez Temporal,



Abg. María Clara Toro Sánchez. La Secretaria



Janitzia Aro Bastidas.









Exp. Nº 585.
MCTS/opm.