REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 21 de noviembre de 2005.
Años: 195º y 146º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 18 de los corrientes, por el ciudadano: OSCAR ARGENIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.134.687, de ocupación chofer, domiciliado en la Urbanización Cuatricenaria, final de la calle 4, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: LUISA ARELLANO CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.682.362, costurera, domiciliada en el Callejón 14, vía Rolera, Barrio Cultura II, casa N° 8-67, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres de los niños y adolescentes de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fue consignada las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños y adolescentes: Tonnys Argenis, Yanessy Noheli, Norelis Yamilet y Narkis Yudelkis, de once (11), doce (12), quince (15) y diecisiete (17) años de edad, que nacieron los días 03-04-1994, 04-12-1992, 29-12-1989, 02-02-1988, respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, como Obligación Alimentaria y el doble, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por útiles escolares, uniformes y festividades navideñas, respectivamente; Dichas cantidades de dinero serán retenidas directamente del sueldo del obligado alimentario y depositadas en la Cuenta de ahorro N° 0007-0029-16-0010199761 de BANFOANDES C.A, a nombre de los niños y adolescentes de auto, representado por su madre, antes identificada, en la cual se depositará quincenalmente la cantidad de setenta y cinco mil bolívares. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a fines de solicitar la retención respectiva, a partir del presente mes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2005.
La Juez Temporal,
Abg. María Clara Toro Sánchez. La Secretaria
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-
La Secretaria.-
Exp. Nº 599.
MCTS/opm.
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