REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 21 de noviembre de 2005.
Años 195º y 146º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, por los ciudadanos: GLORIA YASMIN NOVOA GUILLEN y CARLOS HUMBERTO GARCIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.545.791 y V-13.213.751, respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.478; padres del niño: CARLOS JESUS GARCÍA NOVOA, de ocho (08) años de edad. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, que nació el día 08 de mayo de 1997. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaria y la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), adicionales en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares y bonificaciones navideñas, respectivamente, a partir del primero (01) de diciembre del presente año, dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre del niño antes mencionado, representados por la ciudadana: Gloria Yasmin Novoa Guillen, antes identificada, para lo cual el Tribunal ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de aperturar la misma. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2005.
La Juez Temporal,
Abg. María Clara Toro Sánchez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-
La Secretaria.-
Exp. Nº 600.
MCTS/opm.-
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