REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 24 de noviembre de 2005.
Años: 195º y 146º.


Visto el convenimiento suscrito en fecha 17 de los corrientes, por la ciudadana: YELITZA LEÓN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.515.401, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio El Liceo, calle 21, avenida 7, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el ciudadano: REINALDO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.830.240, de ocupación carnicero, domiciliado en el Barrio las Américas, calle 2, Carnicería el “Rebaño del Cubiro”, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre de Estado Barinas; padres del niño de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fue consignada la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: REINALDO JOSÜE MÁRQUEZ LEÓN, de cuatro (04) años de edad, que nació el día 29-01-2000. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, como Obligación Alimentaria y el doble, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por útiles escolares, uniformes y festividades navideñas, respectivamente; Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el obligado alimentario a partir del presente mes, en la Cuenta de ahorro N° 0007-0029-18-0010204603 de BANFOANDES C.A, a nombre del niño de auto, representado por su madre, antes identificada. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2005.


La Juez Temporal,


Abg. María Clara Toro Sánchez. La Secretaria


Janitzia Aro Bastidas.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-
La Secretaria.-



Exp. Nº 587.
MCTS/opm.