REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, 10 de Noviembre de 2.005.-
195º.- y 146º.-

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Menores. Parcialmente con lugar.
EXP. 14/2.005.
PARTES: Duany Maria Gallardo Peraza (Demandante)
Orlando García Domínguez (Demandado)

N A R R A T I V A:

El presente procedimiento se inició en fecha Dieciséis de Septiembre del año 2005, con motivo de la solicitud de Obligación Alimentaria formulada por ante la Secretaría del Tribunal por la ciudadana; Duany María Gallardo Peraza, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de ocupaciones domésticas, domiciliada en el Sector denominado “Mayita”, jurisdicción de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.463.360, quien actúa en representación de sus hijos, Juan Orlando García Gallardo, de cuatro (04) años de edad y Juan Ramón Gallardo, de Cuatro meses de edad, contra el padre de éstos ciudadano, Orlando García Domínguez, venezolano, mayor de edad, de profesión Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-12.823.056, domiciliado en la Finca “La Chorrera”, Sector Chorroco Arriba, de este mismo Municipio y Estado, mediante la cual solicita a este Tribunal, le sea fijado por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos un monto de Trescientos Mil Bolívares Mensuales (Bs. 300.000,oo) y una Bonificación Especial de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo) todos los meses de Diciembre de cada año para cubrir gastos de calzado, vestuario, y demás gastos de la época y el 100/% en gastos médicos y de medicinas.
En fecha 19 de Septiembre del mismo año, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle curso legal correspondiente.
Practicada la Notificación de Ley al representante del Ministerio Público y debidamente librada Boleta de citación al demandado, en fecha 19/09/2005, éste se negó a recibir y firmar la misma, tal como se evidencia de boleta consignada por el Alguacil Temporal de este Tribunal en fecha 23 del mismo mes y año.

Agotada como fue la citación personal, sin que ésta pudiera lograrse, y a solicitud de la parte demandante de fecha tres (03) de Octubre del 2005, se ordenó la Citación por Cartel, de acuerdo a lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 07/10/05, dicho cartel de citación fue publicado y en fecha 11/10/2005, fue consignado por ante este Tribunal.
En la oportunidad legal para dar contestación a la Demanda e intentar la conciliación entre las partes, en fecha 18 de Octubre de 2005, compareció solamente la ciudadana, Duany María Gallardo Peraza y por cuanto el referido citado no compareció en la fecha y hora prevista, se declaró desierto el Acto, abriéndose a prueba en fecha 20/10/2005.
Aperturándose de pleno derecho el lapso probatorio, en fecha 20 de Octubre del presente año, la Demandante Duany María Gallardo Peraza, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, Gaudencio Ramón Díaz, Inpreabogado Nro. 28.001, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, aquí de Tránsito, introdujo diligencia de Promoción de Pruebas para ser agregada al Expediente. Diligencia que fue admitida en la misma fecha de su presentación y debidamente agregada al Expediente respectivo.

M O T I V A:

La Demanda interpuesta por la madre resulta ser de fijación de Obligación Alimentaria prevista en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Tribunal para decidir observa:
a) De las pruebas aportadas por la Solicitante ciudadana: Duany María Gallardo Peraza en su escrito de Promoción de Pruebas en relación a las Partidas de Nacimiento de los niños Juan Orlando García Gallardo, y Juan Ramón Gallardo, este Tribunal estima que la primera de ellas es decir, la de Juan Orlando García Gallardo, por provenir de un Funcionario Público, tiene carácter de Documento Público, se le dá pleno valor probatorio de conformidad con lo contemplado en el Artículo 1.357 del Código Civil, ésta demuestra la Filiación existente entre el niño Juan Orlando García Gallardo y el Obligado Orlando García Domínguez y asi se valora. En cuanto a la Segunda de las Actas de Nacimiento, la correspondiente al niño Juan Ramón Gallardo, se valora como Documento Público, pero considera este Juzgador que no prueba la filiación entre éste y el demandado y así se decide.
b) En lo que se refiere al Documento Autenticado por ante el Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el Nro. 20, folios 39 y 40 del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Tomo Primero, Primer Trimestre de fecha Dos de Marzo del año 2005, donde se certifica la Partición de la Unión Concubinaria entre los ciudadanos Orlando García Domínguez y Duany María Gallardo Peraza, este Tribunal estima que la misma solo prueba la relación concubinaria que existió entre ellos y así se valora.
c) En cuanto a la copia Fotostática emitida por la Receptoría de leche “Los Rosales C.A.” a nombre del Obligado en autos, el Tribunal estima que por ser documento privado y presentado en Copia Fotostática simple, no surte ningún valor probatorio en la presente causa y así se declara.
d) En cuanto a la constancia de Registro de Hierro marcada con la Letra “D”, el Tribunal la Valora en el mismo tenor del anterior, por cursar en fotocopia Simple y así se decide.
e) En cuanto a la Constancia Médica marcada cumplir con la letra “F”, el Tribunal observa que dicha constancia no indica el nombre del niño que fue presentado a la consulta, y solo la puede valorar como la de un niño hijo de la ciudadana Duany Gallardo.
f) En cuanto a factura de gastos médicos, marcada con letra “G” correspondiente al niño Juan Ramón, ésta es valorada como Documento Privado que no prueba Relación de Filiación con el ciudadano: Orlando García Domínguez. y así se valora.
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D I S P O S I T I V A:

Cumplidos como fueron los lapsos procesales, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente causa, vencido como se encuentra dicho lapso para dictar Sentencia, haciéndose las siguientes consideraciones
Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar la Solicitud de Obligación Alimentaria interpuesta en fecha Dieciséis de Septiembre del 2005, por la ciudadana Duany María Gallardo Peraza y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), que deberán ser suministrados por el ciudadano ORLANDO GARCIA DOMINGUEZ, a partir del 15 mes de Noviembre 2005, en beneficio de su hijo: JUAN ORLANDO GARCIA y una Bonificación Especial en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de Obligación Alimentaria en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 30 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, se deja por Sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado, según lo previsto por el Artículo 374 ibidem, así como queda además obligado el padre a colaborar en un aumento del cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gasto de eventualidad en el desarrollo integral de su hijo Juan Orlando García Gallardo, para el caso de enfermedades, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes, recreación y cualquier otro dentro de la amplitud señalada por el Artículo 365 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, sellada, y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre (11) de 2005. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez,

Abg. José Lindolfo Camacho
La Secretaria,

Leticia A. Monagas.


En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia y se libraron Boletas de Notificación a las partes.
Conste:
Leticia M.
Secretaria