REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS,
Ciudad de Nutrias, 03 de Noviembre 2005.-
195º- y 146
EXPEDIENTE Nro. 16/2005.-
DECISION: Abg. José Lindolfo Camacho
PARTES: Carmen Audora Soto Muñoz (Demandante)
Pedro José Miranda Curretti (Demandado)
CAUSA: Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria


H O M O L O G A C I O N

Visto el CONVENIMIENTO de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito en fecha, veintiuno de Octubre de 2005, por los padres de la niña SARAIBETH MIRANDA SOTO, ciudadanos: PEDRO JOSE MIRANDA CURRETTI, venezolano, soltero, mayor de edad, residenciado en la población de Puerto de Nutrias, Municipio Sosa,. Estado Barinas, titular de la cédula Nro. V-6.384.377 y CARMEN AUDORA SOTO MUÑOZ, venezolana, soltera, mayor de edad, soltera, con domicilio en la población de Puerto de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.193.915. EL TRIBUNAL Observa: PRIMERO: Fue consignada la respectiva Copia Certificada de la correspondiente Acta de Nacimiento de la niña antes mencionada nacida en fecha: Nueve (09) de Febrero de 1993 y donde se evidencia que es hija del ciudadano: PEDRO JOSE MIRANDA CURRETTI y de la solicitante CARMEN AUDORA SOTO MUÑOZ, SEGUNDO: El padre de la niña, ya identificado convino por ante este Juzgado en que aumentará y cancelará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hija, MENSUALMENTE, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( BS 60.000, oo), los cuales comenzará a cancelar a partir del último del mes de Octubre 2005, y sucesivamente todos los últimos de cada mes. De igual manera, una Bonificación especial todos los meses de Diciembre y Agosto de cada año, a fin de cubrir gastos de vestuario, calzado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para la Adquisición de uniformes y útiles Escolares igual cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000 ) para la compra de vestuario en el mes de Diciembre de cada año

“Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena el cese del presente Procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros Respectivos.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, a los Tres días del mes de Noviembre de 2.005.-

El Juez.

José Lindolfo Camacho
La Secretaria,

Leticia A. Monagas