REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 1527-05.
MEDIDA A EJECUTAR: ENTREGA MATERIAL.
JUICIO: DESALOJO.
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: PEDRO JOSE BRICEÑO FERRER.
DEMANDADO: ALEXA CONTRERAS.


En el día de hoy Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Cinco, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio Juan Carlos Montilla Michelena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7111658, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66699, quien actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en la Calle Aramendi cruce con Avenida Rondón, local signado con el N° 8-6, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el co-apoderado judicial de la parte actora, a los fines de ejecutar forzosamente la sentencia dictada en fecha 15 de marzo del año 2005, por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y confirmada en fecha 14 de abril del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del Juicio de Desalojo, intentado por el ciudadano Pedro José Briceño Ferrer, titular de la cédula de identidad N° 895302, contra la ciudadana Alexa Contreras, titular de la cédula de identidad N° 9180666, y cuya ejecución a sido comisionada e este Juzgado; igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano Helin Oswaldo Soto Laya, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14538404. Seguidamente, el Tribunal procedió a tocar la puerta principal, y por cuanto persona alguna no respondió al llamado realizado en el local, observándose la existencia de un candado Viro italiano, en la puerta Santamaría, se notifica de la misión del Tribunal a los ciudadanos Antonio José Vásquez Miranda y Aníbal Rafael Banderela, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4300713 y 11708676 respectivamente, quienes manifestaron ser vecinos del local comercial donde se encuentra constituído el mismo, a fin de que sirvan como testigos en la apertura de la puerta Santamaría que da acceso al inmueble, es por lo que se designa como cerrajero al ciudadano Jesús Leodan Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9988329, a los fines de abrir la mencionada puerta, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el Juramento de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido el cerrajero procedió a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, ingresando al interior del inmueble observándose que no habían bienes muebles ni personas en el mismo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, en fecha 15-03-2005, y confirmada por el Tribunal de Alzada, en fecha 14-04-2005, en consecuencia hace formal entrega del inmueble, consistente en un local comercial, ubicado en la Calle Aramendi cruce con la Avenida Rondón, signado con el N° 8-6, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, al co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Juan Carlos Montilla Michelena, anteriormente identificado. En este estado el co-apoderado judicial de la parte acora expuso: Recibo de este Tribunal el inmueble objeto de esta entrega, identificado anteriormente, libre de bienes muebles, haciendo la salvedad y que se deje estampado en esta acta de entrega que al mismo le fue arrancado todo el sistema de cableado, así como el medidor de electricidad, haciendo imposible que en el mismo haya luz, igualmente el estado de deterioro en que se encuentran las paredes del inmueble, fue arrancado el lavamanos, lavaplatos y la puerta de acceso al baño, así como también el enrrejillado de protección del techo de todo el local incluyendo al baño y cuyos daños los reflejaré o reproduciré mediante fotos que tomo en este acto. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado - no respondió -“valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez, (fdo) ilegible. Los testigos, (fdos) ilegibles. El co-apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. El cerrajero, (fdo) legible. El funcionario policial, (fdo) ilegible. La secretaria, (fdo) ilegible.

Com. N° 1527-05