En horas de Despacho de día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las Once (11:00 Am.) de la mañana, se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas, previo el Auto que así lo Acuerda en la presente Comisión N° *19-2.005*, a fin de dar cumplimiento a la solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario Judicial, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presentada por la ciudadana: EMMA MARIA MÉNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.092.265, actuando con el carácter de representante legal de su menor hija: LIZZETH ADRIANA MEZA MÉNDEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.540.265, heredera del De Cujus: Manuel Eliseo Meza Meza, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.905, fallecido, ab-intestato, en fecha 20/05/2.005. Estando en el sitio señalado en el Despacho de Comisión, y por el abogado en ejercicio: Daniel Alfredo Graterol Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.386, inscrito en el inpreabogado bajo el N° -101.825, quien actúa en éste acto como representante legal de la ciudadana solicitante, quien es la parte actora, específicamente en el Fundo “El Recuerdo”, ubicado en el vecindario Agua Verde, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión, a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: José Altagracia Mesa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.502.667, casado, agricultor, y de éste domicilio, manifestando al Tribunal, ser el padre del difunto y ser el actual encargado del referido Fundo El Recuerdo, permitiendo el libre acceso del Tribunal a las instalaciones que conforman el predio en cuestión. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado Actor, identificado en autos y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva formar el Inventario Judicial decretado por el Tribunal Comitente de los Bienes Muebles e Inmuebles, su descripción, estado actual, y condiciones (linderos Generales), que forman parte del acervo hereditario dejado por quien es vida se llamara Manuel Eliseo Meza Meza, y que se encuentran dentro del fundo, “El Recuerdo”, Es todo”. Seguido: El Tribunal por cuanto se hace necesaria la presencia de un Práctico Asesor y Perito Avaluador a los fines de que ilustre al Tribunal en cuanto al estado actual, características, descripción y linderos que conforman el predio a inventariar, procede a tomar el respectivo Juramento de Ley, previa aceptación del cargo al ciudadano: Marcos Antonio Farias Berrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.867.319, soltero, T.S.U en ciencias Agropecuarias, y de éste domicilio, quien estando presente, Juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo al cual fue designado. Seguido: El Tribunal procede a dejar constancia que para la elaboración del presente inventario se encuentran presentes en calidad de testigos del mismo los ciudadanos: Luís Eduardo Calvo Chaustre y José Leonardo Flores Alarcón, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.648.252 y V-14.866.856, solteros, chofer y comerciante, en su respectivo orden. Seguido: El Tribunal procede a dejar constancia de que el predio donde se encuentra constituido de la siguiente manera: Una (01) casa de bloque frisado parcialmente, con machones de cemento, techo de Zinc, y Acerolit, con vigas de madera, con Tres (3) habitaciones, un corredor, tres (3) puertas de metal, Una (01) perforación con Bomba manual, Un (01) tanque, de agua de aproximadamente 450 Lts, con pisos de cemento pulido, y rústicos, un (01) rancho de palma con columnas de madera y paredes de adobe, alinderada con cercas perimetrales y divisiones construidas con estantillos de madera y alambre de púa, de cuatro y cinco pelos, existen plantaciones de café, cacao, cítricos, plátanos, mangos, yuca, y cocos, plantas ornamentales, internamente se encuentra distribuida en ocho (08) potreros, algunos con pastos artificiales y la mayoría con pastos naturales de sabana donde predomina la maleza, una (01) laguna artificial con las siguientes dimensiones (300Mts) de largo por veinticinco (25Mts.) de ancho, Un (01) corral de madera de cinco varetas y Cinco (05) portones de Hierro, con tres (03) divisiones, una (01) vaquera con pisos de cemento, techo de zinc y vigas de madera, tiene dos (02) rejas de metal de (15Mts) de largo por (6Mts) de ancho en total, cinco (05) alcantarillas regadas en los potreros utilizadas de (1X1Mts) aproximadamente y otras Cuatro (04) de (0,80 x 0,80Mts) en buen estado, presenta algunos árboles maderables en las orillas del río. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Práctico Asesor y Perito Avaluador designado y juramentado previamente e identificado en autos quien expuso: “Le informo al Tribunal que las mejoras y bienhechurías señaladas y descritas anteriormente conforman en su conjunto la totalidad del fundo denominado “El Recuerdo”, el cual está ubicado en el sector Camachero-Agua Verde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; el cual está situado dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Mejoras que fueron de Augusto Plaza Meza y actualmente pertenecen a Pablo Meza; Sur: Carretera que conduce a Santa Bárbara de Barinas; Este: Río Santa Bárbara y Oeste: Carretera que conduce a Santa Bárbara de Barinas, todo esto se encuentra en un área aproximada de setenta (70Has) hectáreas con valor aproximado que incluye las mejoras y bienhechurías antes señaladas por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares cada hectárea (Bs.-900.000,oo), para un total Aproximado de Sesenta y Tres Millones de Bolívares (Bs.-63.000.000,oo), igualmente le informo al Tribunal de que no se observó ninguna especie de ganado bovino, equino, porcino, aviar, caprino, entre otros. Es Todo”. Acto Seguido: Éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, visto como está lo anteriormente expuesto por el Práctico Asesor y Perito Avaluador, identificado en autos y por haberse constatado la existencia de los mismos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, legal y formalmente realizado el presente Inventario Judicial del Acervo hereditario dejado por el De-Cujus Manuel Eliseo Meza Meza, antes identificado, y solicitado por el Abogado Daniel Alfredo Graterol, quien actúa con el carácter acreditado en autos.- No Siendo otra la misión de éste Tribunal, Acuerda el regreso a su Sede, siendo las (2:00Pm.) Dos de la tarde. Es Todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman.- El Tribunal deja expresa constancia que durante la realización del presente inventario el ciudadano Notificado: José Altagracia Mesa Rodríguez, antes identificado, procedió a retirarse del predio rústico el Recuerdo, manifestando a éste Tribunal su negativa de firmar la presente acta.- Es Todo”. El Juez (fdo Ilegible); El Apoderado Actuante (fdo Ilegible); El Notificado (Se Negó a firmar); El Practico Asesor y Perito Avaluador (fdo Ilegible); Los Testigos (fdo Ilegible); El Secretario (fdo Ilegible).-