En el Despacho del día de hoy Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las Diez de la mañana (10:00Am), se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas, previo el Auto que así lo Acuerda, en la presente Comisión N° *17-2.005*, en el sitio señalado por la ciudadana: BLANCA HAYDEE SÁNCHEZ (Viuda) de RAMÍREZ, asistida en éste acto por la Abogada en ejercicio: Lisay Morela Daza de Neira, ambas debidamente identificadas en autos, específicamente en la Finca denominada “Sabana Grande”, ubicada en el Caserío Piñalito, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a la solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, formulado por la ciudadana: Blanca Haydee Sánchez identificada en autos. Inventario Judicial éste, de Bienes del acervo hereditario dejado por el De-Cujus ciudadano: Jesús Alirio Ramírez García, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.867, Comisión ésta emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: Blanca Haydee Sánchez (Viuda) de Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.370, civilmente hábil y de éste domicilio, donde se encuentra constituido éste Tribunal, manifestando ser la cónyuge del De-Cujus identificado en autos y poseedora del inmueble antes señalado, permitiendo el libre acceso a las instalaciones y predios que lo conforman, a los efectos de prácticar la presente Medida de Inventario Judicial. Seguido: El Tribunal procede a designar y juramentar por considerar necesario un Fiscal de Llano y un Práctico Asesor-Perito Avaluador, recayendo en las personas de el ciudadano: Ramiro Alexi Liscano Valero y el ciudadano: Olfegan Arias Guillen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.365.157 y V-9.183.313, Fiscal de Llano adscrito a la Fiscalía de Llano del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y Ganadero Productor de la Zona respectivamente, quienes estando presentes en éste acto, aceptaron la designación de los cargos y les fueron impuestos del Juramento de Ley correspondientes. Seguidamente: El Tribunal, procede a realizar el presente Inventario Judicial en el orden que se especifica a continuación: Un (01) lote de terreno propio, ubicado en el Caserío Piñalito, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: Norte: El Caño Bejuco; Sur y Este: Terrenos de la Sucesión Luna y Oeste: Mejoras que son o fueron de Miguel Solano, en una extensión de terreno de Quinientas Catorce hectáreas, con Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados (514, 9.438 has), según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de fecha 23 de Julio de 2.001, bajo el N° 42, folios 212 al 218, tomo I, Protocolo Primero, sobre el predio antes descrito se encuentran unas mejoras construida ó constituidas por: Dos (02) casas para habitación, construida la primera con paredes de bloque, techos de zinc, pisos de cemento, Tres (03) habitaciones, cocina, comedor, Un (01) baño, la segunda casa, construida en paredes de bloques, techos de acerolit, pisos de cemento, Tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, Dos (02) baños, áreas de servicios, caney, tanque aéreo, Un (01) galpón de paredes de bloques y rejas, techos de acerolit, una (01), Vaquera, Un (01) corral de hierro con su embarcadero, posee una perforación, con su respectiva bomba y luz eléctrica, todo cercado perimetralmente con alambre de púa y estantillos de madera, se deja constancia que la casa nombrada de segunda se encuentra cercada individualmente con cerca de alfajol. Seguido: Hizo uso del derecho de palabra el Práctico Asesor-Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal, que previo recorrido a las instalaciones que conforman el predio rústico Sabana Grande, se pudo constatar que se encuentra dentro de los linderos señalados y descritos y con las características señaladas anteriormente en sus respectivas mejoras y bienhechurías y que éstas en su totalidad tienen un valor aproximado de Cuatrocientos Once Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares con 40/100 (Bs.-411.955.040,oo). Seguido: El Tribunal procede a inventariar Un (01) Vehículo con las siguientes características: Clase: Tractor; Marca: Massey Fergunson; Color: Rojo; Serial Motor: TW8629B026560R; Serial Carrocería: -2571005639, el cual se encuentra desarmado en piezas por cuanto se encuentra inoperativo, según lo expuesto por el Perito Avaluador, el mismo tiene un valor de aproximado de Cinco Millones de Bolívares (Bs.-5.000.000,oo). Seguido: Solicitó el derecho de palabra la ciudadana: Blanca Haydee Sánchez, asistida por la abogada: Lisay Morela Daza, identificadas en autos y expuso: “Solicito al Tribunal proceda a realizar el inventario de los semovientes pertenecientes a la Sociedad Conyugal Ramírez-Sánchez es Todo”. Seguido: El Tribunal procede a dejar constancia previo asesoramiento por el Fiscal de Llano y que se encuentran encerrados en el corral de la Finca Sabana Grande, el cual informa que existen Veintitrés (23) semovientes (Ganado Vacuno), discriminado de la siguiente manera: Doce (12) novillas; Dos (02) Vacas; Cinco (05) Becerras; Cuatro (04) Becerros, de lo cuales Diecinueve (19) de ellos presentan el hierro quemador: = =,y los cuatro (04) restantes el siguiente:= =, los cuales según palabras del Fiscal de Llano, tienen un valor aproximado en su totalidad de Diez Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs.-10.300.000,oo). Es Todo”. Seguido: El Tribunal, deja constancia que los hierros quemadores pertenecen a los ciudadanos: Blanca Haydee Sánchez el Primero y el Segundo al de-cujus: Jesús Alirio Ramírez, según se evidencia en constancias de Registro N° 1.352, año: 2.005, folios: 385-386, Libros: -06- y N° -201-, Año: 1987, folios: 179-180, Libro: 01, expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria respectivamente. Seguido: El Tribunal, deja expresa constancia que para la elaboración del presente Inventario Judicial se encuentran presentes en calidad de testigos los ciudadanos: Gumercindo Galvis Gutiérrez y Ibis Yaneht Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.367.033 y V-18.424.832, en su orden, y de éste domicilio, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 922 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Seguido: El Tribunal deja constancia en cuanto a los pasivos dejados por el De-Cujus, ciudadano: Jesús Alirio Ramírez García, se observa: Primero: Hipoteca sobre el inmueble Sabana Grande a favor de Banfoandes por un monto de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.-50.000.000,oo), según se evidencia de Documento Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el N° 45, folios: 178 al 185, Tomo: VI, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Año: 2.005, de fecha 28 de Febrero de 2.005, el cual fue presentado en Original y se Acuerda agregar copias de las mismas a la Comisión y devolver los originales a la solicitante. Segundo: La Cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.-5.000.000,oo), cancelados por la ciudadana Blanca Haydee Ramírez, a la Funeraria El Buen Pastor, ubicada en Santa Bárbara de Barinas por concepto de Servicios Funerarios para el extinto Jesús Alirio García, Según se evidencia de factura N°-000606, de fecha 22-04-2.005, igualmente se Acuerda agregar copia de la misma a la Comisión. Tercero: Honorarios Profesionales cancelados por la solicitante a la abogada Redactor por elaboración, preparación y presentación al Fisco por la cantidad de Tres Millones Trescientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 3.326.400,oo), según lo manifestado por la Abogada asistente. Es Todo”. En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, formal y legalmente realizado el Inventario Judicial de los Bienes del acervo hereditario dejado por el De-Cujus: Jesús Alirio Ramírez García. No existiendo más bienes que inventariar según lo manifestado al Tribunal por la solicitante y no siendo otra la misión de mismo; Acuerda el regreso a su Sede, siendo las Dos y Treinta (2:30 Pm.). Es Todo.- Terminó; Se leyó y conformes firman.- El Juez (fdo Ilegible); La Notificada (fdo Ilegible); La Abogada Asistente (fdo Ilegible); El Fiscal de Llano (fdo Ilegible); El Practico Asesor y Perito Avaluador (fdo Ilegible); Los Testigos (fdo Ilegible); El Secretario (fdo Ilegible).-
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