Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004754
ASUNTO : EP01-R-2005-000148
PONENCIA DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO
Imputados: Alba Milena Martínez Mora y Benedicto Pavón Gil
Victima: Daniel Isaac Blanco Zapata (occiso)
Defensa Privada: Abgs. Luis Rodolfo Campos y Lucio Oquendo.
Representación Fiscal: Abg. Paúl Thomas. Fiscal 6° del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto
Vistos los Recursos de Apelación interpuestos por los Abogados Luis Rodolfo Campos y Lucio Oquendo, Defensores Privados de los imputados ALBA MILENA MARTINEZ y BENEDICTO PAVON, contra el auto dictado en fecha 12 de Agosto de 2005, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual acordó la prórroga de Privación Preventiva de Libertad de los imputados antes señalados a solicitud de la Representación Fiscal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; por lo que en este orden de ideas, al examinar los presentes recursos de apelación interpuestos por los Defensores Privados, Abogados Luis Rodolfo Campos y Lucio Oquendo, esta Sala Única ha encontrado que al folio 22 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Primero de Juicio, Abogado Annevel Vielma Suárez, en donde consta que en fecha 12 de Agosto de 2005, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual mantiene la Medida Privativa Preventiva de Libertad de los acusados Alba Milena Martínez Roa, de lo cual quedaron notificadas las partes. Observándose que a partir de esta fecha, en la cual comienza a contar el a-quo para los efectos de los lapsos de la apelación, transcurrieron cinco (05) días de Audiencia de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los días: 13, 14, 15, 16 y 19 de Septiembre de 2005, interponiendo los Defensores Privados Abogados Luis Rodolfo Campos y Lucio Oquendo, sus respectivos Recursos de Apelación, los días 22 y 23.09.05 respectivamente; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 448 procesal, los recursos de apelación fueron interpuestos extemporáneamente por lo que deben declararse inadmisibles, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA INADMISIBLES POR EXTEMPORANEOS, los recursos de apelación interpuestos los Abogados Luis Rodolfo Campos y Lucio Oquendo, Defensores Privados de los imputados ALBA MILENA MARTINEZ y BENEDICTO PAVON, contra el auto dictado en fecha 12 de Agosto de 2005, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Es justicia, en Barinas al primer día del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Maricelly Rojas Alvaray María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-000148
|