REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008133
ASUNTO : EJ01-X-2005-000084


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: José del Carmen Torres Terán
Víctima: José del Carmen Torres Terán
Motivo: Inhibición Abg. Dora Riera
Procedencia: Tribunal 5° de Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera, Juez 5° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2005-008133, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente: “…De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2005-8133, referente a la Designación de Defensor presentada a favor del imputado José Del Carmen Torres, donde figura como Solicitante la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Publico y como quiera que entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi hermana CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN, siendo que entre la prenombrada Abogada y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:


Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera, Juez 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.

Es justicia, en Barinas a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez Suplente Especial, La Jueza Suplente Especial,

Maricelly Rojas Alvaray María Violeta Toro
Ponente



La Secretaria,

Carolina Paredes







Asunto Nº: EJ01-X-2005-000084
TRMI/MRA/MVT/CP/jbr.-