REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000438
ASUNTO : EK01-X-2005-000102




PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: José Alejandro Carrascal B.
Víctima: Olinto Jiménez Quintero
Motivo: Inhibición Abg. Iris Gavidia
Procedencia: Tribunal 1° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado Iris Gavidia, Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2003-000438, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente: “…Por cuanto en la presente caus emití opinión siendo juez de control Nro. 02 tal y como consta en las actuaciones a los folios 20 al 22, es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal...”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Que del folio 3 al 5 del presente legajo de actuaciones cursa copia certificada del auto mediante el cual la Juez inhibida decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano José Alejandro Carrascal Becerra.

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, Juez 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

Es justicia, en Barinas a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez Suplente Especial, La Juez Suplente Especial,

Maricelly Rojas Alvaray María Violeta Toro
Ponente

La Secretaria,

Carolina Paredes.







Asunto Nº: EK01-X-2005-000102
TRMI/MRA/MVT/CP/jbr.-