REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005965
ASUNTO : EK01-X-2005-000103
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Ramón Israel Castillo Aguirre
Víctima: William Jesús Valera
Defensa: Gustavo Rodríguez Alvaray
Motivo: Inhibición Abg. Iris Gavidia
Procedencia: Tribunal 1° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado Iris Gavidia, Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2005-005995, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente: "Por cuanto en la presente causa, tal y como consta a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) de las actuaciones, la Fiscalía actuante es la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde la titular de dicho despacho es la Abogada Iraida Guillén, fiscal ésta a la cual quién suscribe se le inhibe por haber la misma manifestado ser enemiga personal, es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal..”
Planteados como han sido los hechos objeto de la presente inhibición, esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:
Que si bien es cierto, que en el presente caso, existe una enemistad manifiesta entre la Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo, Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y la Abg. Iraida Guillen Cantafio, Fiscal Titular 2° del Ministerio Público, según se desprende de lo planteado precedentemente; no es menos cierto que la misma no debe concebirse de manera general e institucional con relación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece: “El Ministerio Público es único e indivisible y ejercerá sus funciones a través de los órganos establecidos por la Ley. Los fiscales señalados en esta Ley lo representan íntegramente”. Ahora bien, observa esta Instancia que el escrito de acusación en la presente causa fue presentado por el Abogado Leonardo Gabriel González, en su carácter de Fiscal Auxiliar (IV) Comisionado en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y de acuerdo a lo expuesto por la Juez inhibida, la enemistad es con la Fiscal Titular, Abogado Iraida Guillén Cantafio, quien no ha actuado en el presente Asunto, mal puede plantear dicha inhibición aduciendo que la mencionada Fiscal es Titular de dicha Fiscalía, por no existir las inhibiciones entre un funcionario público y Órgano-Institución de carácter público; por lo que planteadas así las cosas, la presente inhibición debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Iris Yolanda Gaviria Araujo, Juez 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez Suplente Especial, La Juez Suplente Especial,
Maricelly Rojas Alvaray María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Asunto Nº: EK01-X-2005-000103
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
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