Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005440
ASUNTO : EK01-X-2005-000104


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


ASUNTO: EK01-X-2005-000104
MOTIVO: INHIBICIÓN
IMPUTADO: EDWAR ALEXANDER PARRA OVIEDO
DEFENSOR: ABG. HORACIO ARAQUE.
VICTIMA: ELVIS DE JESUS GALLARDO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE JUICIO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“ Por cuanto observo que en el Asunto signado con el N° EP01-S-2003-5440, actué como Juez Sexto de Control de este Circuito, en la audiencia para oír al imputado decretándole Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al imputado EDWAR ALEXANDER PARRA OVIEDO; emití opinión en contra del mencionado imputado, identificado en las actas procesales del asunto anteriormente mencionado, quien está incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELVIS DE JESUS GALLARDO BORGES (Occiso), por lo dicho anteriormente, es el fundamento por el cual me INHIBO de conocer de la misma, de conformidad al Artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

Artículo 86:

"Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretario, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: Ordinal 7°: " por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando en cargo de Juez"…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino Mendoza Isturi.

La Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial

Dra. Maricelly Rojas Alvaray. Dra. María Violeta Toro.

La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria,


Asunto Nº: EK01-X-2005-000104
TRMI/MRA/MVT/CP/ydcg.-