Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005720
ASUNTO : EJ01-X-2005-000088

PONENTE: DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY

IMPUTADA: NANCY JOSEFINA VIRLA.

VICTIMA: GRISEL LEONOR PAEZ GARRIDO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN (Dra. Vilma Fernández).


Vista la INHIBICION de fecha 03-11-05, planteada por la Dra. VILMA FERNANDEZ, en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-P-2005-005720, seguida a la imputada: NANCY JOSEFINA VIRLA BALZA, conforme al Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte para decidir observa:


ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios….y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:


ORDINAL 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto…….siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.


Ahora bien, la Dra. VILMA FERNANDEZ, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo que por cuanto en fecha 23-09-04, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro con lugar la inhibición planteada por ella en la causa N° EP01-S-2002-1787, en virtud de haber asistido a la imputada supra señalada, en la oportunidad en que fue citada a rendir declaración por ante la Fiscalía del Ministerio Público, cuando se desempeñaba como abogada litigante, es por lo que se INHIBE de conocer de la misma.


En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, considera que lo procedente es Declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. VILMA FERNANDEZ, en su condición de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los catorce días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. Trino Mendoza I.

La Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,

Dra. Maricelly Rojas Alvaray. Dra. María Violeta Toro.

La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.



Causa N° EJ01-X-2005-000088.
TMI/MRA/MVT/CP/mireya.