Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002039
ASUNTO : EJ01-X-2005-000078



PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Carlos Alexis Arrollo Diamon.
Victima: Pedro María Jaime Chacon y Hermes Alcides Bustamante Apolinar.
Defensores Privados: Abg. Carmen Lucia Rumbos
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal Cuarto de Control.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, que se le sigue al imputado: Carlos Alexis Arrollo Diamón, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en los Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…”De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2005-002039, seguido en contra de los Imputados: CARLOS ALEXIS ARROLLO DIAMON Y JOSÉ GERARDO RIERA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, consta a los folios 250 y 251 inclusive, decisión de inhibición de la Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictada en fecha 28 de Julio de 2005, por quién suscribe la presente inhibición actuando como Presidente Encargada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y ponente en el referido asunto, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la Jueza inhibida DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY en fecha 28 de julio del presente año, actuando en su condición de Encargada de la Presidencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidió sobre la Inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial: observándose que en ningún momento resolvió sobre el fondo de la controversia jurídico penal, en consecuencia al actuar como Juez de Control N° 4, puede conocer sobre el proceso a seguir a Carlos Alexis Arrollo Diamon; por lo tanto al no ser la misma motivo de inhibición, lo procedente es declarar SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.



El Juez Suplente Especial La Juez Suplente Especial

Dr. Alonso Valbuena Pérez. Dra. Maria Violeta Toro


La Secretaria.

Abg. Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.

Asunto: EJ01-X-2005-000078
TRMI/MRA/MVT/CP/ydcg.-