Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000501
ASUNTO : EJ01-X-2005-000079
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: José Bladimir Torres Torres, Wilmer Rafael Castillo Torrealba y Jose Rosario Carrasco.
Victima: Julio Miguel Gómez.
Defensores Privados: Abg. Lucio Antonio Casanova y otros.
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal Cuarto de Control.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, que se le sigue a los imputados: José Bladimir Torres Torres, Wilmer Rafael Castillo Torrealba y Jose Rosario Carrasco, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en los Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…”De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2003-000501, seguido en contra de los Imputados: JOSÉ BLADIMIR TORRES TORRES, WILMER RAFAEL CASTILLO TORREALBA Y JOSÉ ROSARIO CARRASCO, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, consta a los folios 145 al 148 inclusive, decisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos imputados dictada en fecha 23 de Septiembre de 2003 por quien suscribe la presente inhibición actuando como Juez de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 7° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”…
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I
El Juez Suplente Especial La Juez Suplente Especial
Dr. Alonso Valbuena Pérez. Dra. Maria Violeta Toro
La Secretaria.
Abg. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EJ01-X-2005-000079
TRMI/MRA/MVT/CP/ydcg.-
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