REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000073
ASUNTO : EK01-X-2005-000114

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputados: José Cornelio Gómez y otro
Víctima: Domingo de Jesús Márquez
Defensa: Luis Rodolfo Campos y otros
Motivo: Inhibición Abg. Iris Gavidia
Procedencia: Tribunal 1° de Juicio


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado Iris Gavidia, Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EK01-P-2002-0073, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente: "Por cuanto en la presente causa figura como parte de la misma el abogado Luis Rodolfo Campos, y siendo que el mencionado Abogado introdujo escrito en la causa Nro. EP01-S-2003-4754, donde amenaza a quién suscribe de que si no me inhibo de conocer en todas las causas en la que es el parte procederá a ejercer las acciones de recusación, y siendo que procedí a inhibirme a los fines de procurar que terceros no se vean afectados por tal situación personal del mencionado abogado hacia mi persona, aunado a que del mismo es evidentemente que no tendría objetividad hacia mi, y siendo que la circunstancia alegada no es de las que pueden desaparecer, ya que persiste en el tiempo y en todas las causas por el ventiladas, es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER en la presente causa, solicitando a la Corte de Apelaciones declare la misma con lugar por estar ajustada a justa causa; de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:


Revisado y analizado como ha sido el escrito de Inhibición presentado por la Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el que plantea la misma, por considerar que el Abogado Luis Rodolfo Campos introdujo escrito en donde la amenaza con recusarla si no se inhibe. En este orden de ideas, debemos recordar que la defensa que ejercen los abogados privados es una función pública, por pertenecer al Sistema de Justicia Venezolano, tal como lo señala el artículo 253 Constitucional y la representatividad que como Órgano Individuo efectúa, no puede estar en desavenencias con el Órgano Institucional que realizan los Tribunales.

Ahora bien, en el caso concreto, esta Alzada conoce de la inhibición planteada por la Dra. Yris Yolanda Gavidia, la cual consideró motivo suficiente para encuadrarla dentro de las previsiones establecidas en el ordinal 8° del artículo 86 procesal; observándose que la misma no procede por amenazas de recusación y de la no posible objetividad del Abogado hacia la Juez inhibida; las causales de inhibición deben ser sobre la base de hechos concretos, tal como lo prevé la norma adjetiva; aunado a ello el Juez no puede perder la objetividad, ya que se debe a la Ley y a la Justicia, que como norte debe su actuación hacia los justiciables. La presente inhibición no encuadra en ninguna de las causales del artículo 86 procesal, es subjetiva de la Juez inhibida que no tiene apoyo sobre algo cierto, seguro de que se pueda concretar la amenaza. En consecuencia la inhibición propuesta debe ser declarada sin lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Iris Yolanda Gaviria Araujo, Juez 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez Suplente Especial, La Juez Suplente Especial,


Maricelly Rojas Alvaray Maria Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,

Carolina Paredes



Asunto Nº: EK01-X-2005-000114
TRMI/MRA/MVT/CP/jbr.-