Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000095
ASUNTO : EP01-R-2005-000146
PONENCIA DEL DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
IMPUTADA: NOHELIA MATUTE SÁNCHEZ.
VICTIMAS: JENIFER DENIRE VERGARA, ISAANA DEL VALLE MARTÍNEZ, GRISELDA VARGAS Y YAJAIRA RONDÓN.
DEFENSOR: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS.
REPRESENTACIÓN FISCAL:ABG. ARLO URQUIOLA Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:APELACIÓN DE AUTO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana: NOHELIA MATUTE SÁNCHEZ, contra el auto dictado en fecha 03 de Agosto de 2005, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada DORA RIERA CRISTANCHO, mediante el cual negó a su defendida la medida de libertad por ella solicitada con fundamento en el artículo 244 Ejusdem. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; OBSERVA:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la defensa de la imputada de autos.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”.
En este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de defensor privado de la imputada supra señalada, esta Sala Única, ha encontrado que a los folios 19 al 20 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por el Secretario del Tribunal Quinto de Control, Abogado HECTOR REVEROL, en donde consta que en fecha 03 de Agosto de 2005, el referido Tribunal, dictó decisión negando la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a la imputada NOHELIA MATUTE SANCHEZ, que el día 09-08-05, se dio por notificada la imputada supra señalada habiendo transcurrido los siguientes días audiencia: Miércoles (10) de Agosto del 2005, Lunes (12), Martes (13), Miércoles (14) y Jueves (15) de Septiembre de 2005, observándose igualmente que el mencionado recurso fue interpuesto el día Viernes Dieciséis (16) de Septiembre del presente año, es decir, el sexto día, plazo este que es extemporáneo y se encuentra dentro de la causal de inadmisibilidad, prevista en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; el cual se concatena con el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. De igual manera el artículo 172 ejusdem, nos indica que: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computaran los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los cuales el tribunal resuelva no despachar”; por lo que al ejercer el recurso de apelación fundamentándolo en el artículo 447 procesal, lógicamente que el tiempo para interponerlo, no es el de los días continuos por cuanto estando en fase intermedia no se computan los días sábados y domingos, ni los feriados ni aquellos en el que el Tribunal resuelva no despachar y al realizarlo en fecha Viernes 16 de Septiembre de 2005, se efectuó fuera de lapso, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de defensor Privado de la imputada NOHELIA MATUTE SÁNCHEZ. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de defensor privado de la imputada NOHELIA MATUTE SÁNCHEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Control, en fecha 03 de Agosto de 2005, mediante el cual negó la solicitud de libertad solicitada por la imputada supra señalada; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Es Justicia en Barinas a los dieciséis días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Dra. Maricelly Rojas Alvaray. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
TRMI/MRA/MVT/CP/mm.-
Asunto: EP01-R-2005-000146
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