REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000828
ASUNTO : EL01-R-2005-000014


Visto el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el Juez Segundo de Ejecución Abg. ALDO GONZÁLEZ, virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja de monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida al penado: ENYERBER JOSÉ QUINTERO MEJIAS, quien fue condenado por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE REVISIÓN, fue interpuesto por el Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, tal como lo establece el artículo 471 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión objeto del presente recurso, es recurrible por vía de revisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 Ordinal 6° Procesal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 Ejusdem, el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abogado ALDO GONZÁLEZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abogado ALDO GONZALEZ, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los CINCO (05) DIAS HÁBILES SIGUIENTES a la fecha del presente auto de admisión.


Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY. MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.

CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA



Asunto N° EL01-R-2005-000014
TMI/MRA/MVT/CP/mm.