REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000247
ASUNTO : EL01-R-2005-000008

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


Penado: Nestor José Aguiar Diaz.

Victima: El Estado Venezolano.

Representante Fiscal: Abg. Julene Godoy. Fiscal 12° del Ministerio Público.
Delito: Tráfico (Ocultamiento) de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Motivo: Recurso de Revisión


Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de revisión interpuesto por el Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abogado Aldo González Arias, en virtud de la sanción y puesta en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida al penado: Néstor José Aguiar Díaz, quién fue condenado por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El recurso de revisión fue interpuesto por una de las partes que esta expresamente legitimada, como lo es el Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, tal como lo establece el artículo 471 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en las condiciones en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión objeto del presente recurso es recurrible por vía de revisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 Ordinales 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto por el Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abogado Aldo González Arias, debe ser declarado Admisible. Así se decide.


D I S P O S I T I V A.


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Revisión interpuesto por el Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abogado Aldo González Arias, en virtud de la sanción y puesta en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la quinta (05) audiencia siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.



El Juez de Apelación Presidente. Ponente


Dr. Trino R. Mendoza I.



La Juez Suplente Especial, La Juez Suplente Especial,


Dra. Maricelly Rojas Alvaray Dra. María Violeta Toro

La Secretaria.


Abg. Carolina Paredes.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.


La Scria.,


Abg. Carolina Paredes.








Asunto: EL01-R-2005-000008.
TRMI/MRA/MVT/CP/yc.