REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000010
ASUNTO : EK01-X-2005-000126


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusado: Hernan Enrique Martínez Flores
Víctima: Jorge Alberto Toro Sánchez
Motivo: Inhibición Dra. Ana María Labriola
Procedencia: Tribunal 4° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EK01-X-2005-000126, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente: “…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EK01-P-2001-10, seguida contra el acusado: HERNAN ENRIQUE MARTINEZ FLORES, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 6 ORDINALES 1° 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Se observa que funge como abogado Defensor del acusado, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo....”


Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:


Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.



El Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez Suplente Especial, La Juez Suplentes Especial,


Maricelly Rojas Alvaray María Violeta Toro
Ponente

La Secretaria,


Carolina Paredes V.








Asunto Nº: EK01-X-2005-000126
TRMI/MRA/MVT/CP/jbr.-