REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000016
ASUNTO : EK01-X-2005-000131


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Carlos Arturo Ayala Barrios y otro
Víctima: El Estado Venezolano
Motivo: Inhibición Dr. Perpetuo Reverol
Procedencia: Tribunal 3° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Perpetuo Reverol, Juez 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EK01-P-2002-000016, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente: “…Habiendo hecho una revisión de las actas procesales que conforman la causa signada bajo el N° EK01-P-2002-000016, observa lo siguiente, en relación a el ciudadano ABG. OMAR REVEROL BRICEÑO, inpreabogado N° 36339, respectivamente, quien se desempeña como defensor definitivo de los acusados, cuyas características constan en autos y por cuanto existe una relación de consanguinidad (Hermano) con el referido abogado, hecho este que en determinado momento pudiera influir en mi imparcialidad al decidir, es la razón por la cual planteo mi inhibición en esta causa, todo ello de conformidad con los artículos 86, ordinal 1° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala " Inhibición Obligatoria". Es todo. ...”



Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:


Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Perpetuo Reverol, Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez Suplente Especial, La Juez Suplentes Especial,


Maricelly Rojas Alvaray María Violeta Toro
Ponente

La Secretaria,


Carolina Paredes

Asunto Nº: EK01-X-2005-000131
TRMI/MRA/MVT/CP/jbr.-