Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000067
ASUNTO : EL01-R-2005-000012
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
Penado: Dennys Antonio Quintero Zavala.
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Ocultamiento y Trafico de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.
Defensor: Abogado Esteban Meneses.
Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión.
Consta en autos que en decisión de fecha 29 de Junio de 2001, el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abogado PERPETUO REVEROL; condenó al acusado: Dennys Antonio Quintero Zavala a cumplir la pena de Diez (10) de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes.
En fecha 07 de Noviembre de 2005, el Abogado Aldo González Arias, interpuso Recurso de Revisión, en virtud de la vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la presente causa.
Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 04 de Noviembre de 2005, designándose Ponente al DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI, quién con tan carácter suscribe la presente. Siendo declarado admisible el presente Recurso de Apelación en fecha 16 de Noviembre de 2005.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Único.
El solicitante, Abogado Aldo González Arias, en su carácter de Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fundamenta el recurso interpuesto en el Artículo 470 del Código Orgánico Penal, en los términos siguientes:
“…En mi carácter de Juez del Tribunal de Ejecución de Sanciones Penales N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, me dirijo a ustedes con la finalidad de plantear y solicitar lo siguiente:
En fecha 5 de Octubre de 2005, fue sancionada y puesta en vigencia la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene, en otros, un elemento de suma importancia que origina, precisamente, la petición presente; tratándose de la rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido señala el Artículo 24 de la Constitución de Republica que “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”; desarrollado dicho principio en el artículo 2 del Código Penal de la siguiente manera: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.
Siendo ésto, justamente, lo que acontece en el presente caso por cuanto como ya se dijo la nueva Ley impone menor pena.
Actualmente existen causas por delitos relacionados con drogas con penados cuyas penas conoce este Tribunal, las cuales ameritan se revisadas en atención a la nueva penalidad ya referida.
Esta eventualidad está regulada procesalmente:
Así tenemos, que el Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…omissis…
6. Cuando se prolongue una ley penal nueva que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
Y el artículo 471 eiusdem señala:
“Legitimación. Podrán interponer el recurso:
…omissis…
6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.”
La interposición del recurso de revisión, de conformidad con el Artículo 472 ibidem se interpondrá por escrito haciéndose mención concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, acompañándose con dicho escrito la promoción de pruebas y los documentos respectivos.
Y, finalmente, de acuerdo con el Artículo 473 del mismo instrumento procesal penal, la competencia para conocer y decidir el recurso en el caso del numeral 6 del Artículo 470 corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible.
En el caso concreto que nos ocupa en esta oportunidad se dan los requisitos que hacen procedente la solicitud. Veamos:
En la causa EL01-P-2001-000067, el ciudadano Dennys Antonio Quintero Zavala, natural de Táchira, Venezuela, mayor de edad (29 años), residenciado en la carrera 3 del Barrio Las Flores, Socopó, Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad No. (indocumentado), fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio No.2 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 29 de junio de 2001 a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito denominado Tráfico (ocultamiento) de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La sentencia señala que para discriminar el monto de pena por el delito relacionado con la droga estimó justo fijarlo en el término mínimo por cuanto el imputado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, es decir, diez (10) años de prisión. Todo ello se evidencia a los folios 124 al 128.
Así mismo se evidencia y del folio 35 y su vuelto, el dictamen pericial químico realizado a las sustancias incautadas, que las mismas resultaron ser Veintitrés Gramos con Doscientos Miligramos (23 grs. con 200 mgrs) de Cocaína.
Ahora bien, señores miembros de la Corte de Apelaciones, el artículo 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé que si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
En el presente caso, Dennys Antonio Quintero Zavala fue condenado por traficar Veintitrés Gramos con Doscientos Miligramos (23 grs. con 200 mgrs) de Cocaína, es decir, no dirigió ni financió ninguna operación ilícita con drogas y la cantidad es menor a cien gramos (100 grs.) de Cocaína.
Todo lo cual permite estimar con fundamento que debe ser tratado de conformidad con el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PETITORIO
Con base en los hechos narrados y en la normativa constitucional y legal expuesta, es por lo que con todo respeto y acatamiento les pido se sirvan proceder a la revisión de la sentencia firme y de la pena proferida contra Dennys Antonio Quintero Zavala, ya identificado, y la fijen ahora en seis (6) años de prisión, tomando en cuenta precisamente que en la oportunidad de ser condenado el Tribunal estimó apegado a Derecho y a la Justicia establecerla en el término mínimo legal, que actualmente quedó en seis (6) años de prisión.
En cumplimiento del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto al presente recurso de revisión el original de las actuaciones contenidas en la causa EL01-P-2001-00067. …”
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:
El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida…”. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 ejusdem, esta decisión sólo examinará lo conducente a los fines de determinar si en el caso que nos ocupa, están llenos los extremos para efectuar la rebaja de pena solicitada.
A tal efecto la Corte observa:
Siendo el Recurso de Revisión la excepción más importante a la cosa juzgada, esta Corte de Apelaciones al ser competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del código Orgánico Procesal Penal y tratándose de una ley que disminuye la pena establecida, (Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), tal y como esta previsto en el artículo 470 Ejusdem, cuando señala: “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Y siendo interpuesto por el Juez de ejecución, estando debidamente legitimado para ello, según lo previsto en el artículo 471 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Alzada bajo lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal y siendo que justamente, en el presente caso, la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impone menor pena en su artículo 31; cuando señala: “…..Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de droga sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión…”.
En el caso concreto que nos ocupa en esta oportunidad, esta Corte de Apelaciones, al revisar los requisitos para saber si es procedente la solicitud interpuesta, observa: El ciudadano Dennys Antonio Quintero Zavala, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Noviembre de 2002, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente. Siendo clara la sentencia al señalar para discriminar el monto de pena por el delito relacionado con la droga estimó justo fijarlo en el término mínimo, es decir, diez (10) años de prisión. Evidenciándose todo ello a los folios 124 al 128 de la presente causa, y al folio 35 y su vuelto, aparece el correspondiente dictamen pericial en la que aparece la cantidad de Veintitrés (23) gramos con Doscientos (200) miligramos de cocaína.
Ahora bien, se observa que al penado Dennys Antonio Quintero Zavala, fue condenado por una cantidad menor a mil gramos de marihuana y a cien gramos de cocaína, todo lo cual permite estimar con fundamento y declarar con lugar el Recurso de Revisión interpuesto y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja correspondiente de pena y tomando en cuenta que en la oportunidad de ser condenado el Tribunal estimó apegado a Derecho y a la Justicia establecerla en el término mínimo legal, que actualmente queda en seis (6) años de prisión, quedando en definitiva la pena que va a sufrir el ciudadano: Dennys Antonio Quintero Zavala, venezolano, mayor de edad, indocumentado, obrero, con domicilio en la carrera tres, Barrio las flores de la población de Socopó del Estado Barinas, en SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado ALDO GONZÁLEZ, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, queda MODIFICADA la pena que va a sufrir el ciudadano: Dennys Antonio Quintero Zavala, anteriormente identificado en SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas, a los Veintitrés días del mes de Noviembre del año 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Presidente de la Corte de Apelaciones
Dr. Trino Mendoza Isturi.
Juez Suplente Especial Juez Suplente Especial.
Dra. Maricelly Rojas Alvaray. María Violeta Toro.
Secretaria
Abg. Carolina Paredes.
TMI/MRA/MVT/CP/ydcg
Asunto: EL01-R-2005-000012
|