REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002758
ASUNTO : EL01-R-2005-000009
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Penado: Darwin Lapresta Fuquene
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Defensa Privada: Abg. Hildebrando Schwarzenberg
Representación Fiscal: Abg. Julene Godoy. Fiscal 12° del Ministerio Público
Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Revisión interpuesto por el Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abogado Aldo González Arias, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida al penado Darwin Lapresta Fuquene, quien fue condenada por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 14.11.05, quedando anotadas bajo el número EL01-R-2005-000009; y se designó Ponente a la DRA. MARIA VIOLETA TORO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 17.11.05 esta Instancia Superior admite el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO
El Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abogado Aldo González Arias, plantea el Recurso de Revisión en los términos siguientes:
“…En mi carácter de Juez del Tribunal de Ejecución de Sanciones Penales N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, me dirijo a ustedes con la finalidad de plantear y solicitar lo siguiente:
En fecha 5 de Octubre de 2005, fue sancionada y puesta en vigencia la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene, en otros, un elemento de suma importancia que origina, precisamente, la petición presente; tratándose de la rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido señala el Artículo 24 de la Constitución de Republica que “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”; desarrollado dicho principio en el artículo 2 del Código Penal de la siguiente manera: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.
Siendo ésto, justamente, lo que acontece en el presente caso por cuanto como ya se dijo la nueva Ley impone menor pena.
Actualmente existen causas por delitos relacionados con drogas con penados cuyas penas conoce este Tribunal, las cuales ameritan se revisadas en atención a la nueva penalidad ya referida.
Esta eventualidad está regulada procesalmente:
Así tenemos, que el Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…omissis…
6. Cuando se prolongue una ley penal nueva que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
Y el artículo 471 eiusdem señala:
“Legitimación. Podrán interponer el recurso:
…omissis…
6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.”
La interposición del recurso de revisión, de conformidad con el Artículo 472 ibidem se interpondrá por escrito haciéndose mención concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, acompañándose con dicho escrito la promoción de pruebas y los documentos respectivos.
Y, finalmente, de acuerdo con el Artículo 473 del mismo instrumento procesal penal, la competencia para conocer y decidir el recurso en el caso del numeral 6 del Artículo 470 corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible.
En el caso concreto que nos ocupa en esta oportunidad se dan los requisitos que hacen procedente la solicitud. Veamos:
En la causa EP01-P-2005-002758, el ciudadano Darwin Lapresta Fuquene, natural de Miranda, Venezuela, mayor de edad (19 años), nacido el 5 de diciembre de 1986, estudiante y titular de la Cédula de Identidad No.20.595.138, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No.3 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 15 de junio de 2005 a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito denominado Tráfico en la modalidad de transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La sentencia señala que para discriminar el monto de pena por el delito relacionado con la droga estimó justo fijarlo en el término mínimo por ser menor de 21 años de edad el imputado y debido a que se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, le hace la rebaja de un tercio (1/3) de esos diez (10) años de prisión, por lo cual la pena en definitiva quedó en seis (6) años y ocho (8) meses de prisión. Todo ello se evidencia a los folios 224 al 233 de la segunda pieza.
| Así mismo se evidencia y de los folios 101 al 103 de la primera pieza, el dictamen pericial químico botánico realizado a las sustancias incautadas, que las mismas resultaron ser Cuarenta y Nueve Gramos (49 grs.) de Marihuana.
Ahora bien, señores miembros de la Corte de Apelaciones, el artículo 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé que si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
En el presente caso, Darwin Lapresta Fuquene fue condenado por “traficar en la modalidad de transporte” cuarenta y nueve gramos (49 grs.) de Marihuana, es decir, no dirigió ni financió ninguna operación ilícita con drogas y la cantidad es menor a mil gramos de marihuana.
Todo lo cual permite estimar con fundamento que debe ser tratado de conformidad con el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PETITORIO
Con base en los hechos narrados y en la normativa constitucional y legal expuesta, es por lo que con todo respeto y acatamiento les pido se sirvan proceder a la revisión de la sentencia firme proferida contra Darwin Lapresta Fuquene, ya identificado, y la fijen ahora en cuatro (4) años de prisión, tomando en cuenta precisamente que en la oportunidad de ser condenado el Tribunal estimó apegado a Derecho y a la Justicia establecerla en el término mínimo legal, que actualmente quedó en seis (6) años de prisión, pero rebajando un tercio (1/3) de la pena por la admisión de los hechos, que es la razón precisamente del porqué el monto definitivo a imponer es de cuatro (4) años de prisión.
En cumplimiento del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto al presente recurso de revisión el original de las actuaciones contenidas en la causa EP01-P-2005-002758…”
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:
El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “-Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida...”, interpuesto por el Juez de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, amparándose en los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6°, 473 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita la revisión antes señalada pena.
Esta Sala para decidir lo solicitado, procede a analizar las actuaciones del Asunto Principal N° EP01-P-2005-2758, en donde consta del folio 224 al 233, que el penado Darwin Lapresta Fuquene, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Junio de 2005 a cumplir la pena de seis (06) años y ocho meses (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena impuesta por el Juzgador después de que el acusado admitió los hechos bajando un tercio al límite mínimo de la pena que estipulaba 10 años de prisión.
Ahora bien, el artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé, que si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión; en el presente caso del folio 101 al 103, corre inserta la experticia química botánica realizada a las sustancias incautadas, las mismas resultaron ser cuarenta y nueve gramos (49 grs) de Marihuana; adaptándose el caso subjúdice a la novísima norma, y tomando en consideración que en la oportunidad de ser condenado el Tribunal en la sentencia para discriminar el monto de pena por el delito relacionado con la droga, estimó justo fijarlo en el término mínimo, por ser menor de 21 años de edad el imputado y debido a que se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, le hace la rebaja de un tercio (1/3) de esos diez (10) años de prisión, por lo cual la pena en definitiva quedó en seis (6) años y ocho (8) meses. Actualmente la pena mínima para el mismo delito es de es seis (6) años de prisión, pero por aplicación de la rebaja contenida en el artículo 376 procesal, de un tercio (1/3) que le fue concedida por el Juzgador de Primera Instancia, la nueva pena a cumplir por el penado Darwin Lapresta Fuquene, natural de Miranda, Venezuela, mayor de edad (19 años), nacido el 5 de diciembre de 1986, estudiante y titular de la Cédula de Identidad No.20.595.138 es de cuatro (04) años de prisión por el delito de Tráfico en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en base a los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6°, 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace la rebaja correspondiente establecida en el artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas declarando con lugar la solicitud de revisión de sentencia, interpuesta por el Juez de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el Juez de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, y se procede a computar la nueva pena de cuatro (4) años de prisión que corresponde al penado Darwin Lapresta Fuquene por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6°, 473, 474 , 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez Suplente Especial, La Juez Suplentes Especial,
Maricelly Rojas Alvaray María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes V.
TRM/MRA/MVT/CPV/jbr.- Asunto: EL01-R-2005-000009
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