REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004195
ASUNTO : EP01-R-2005-000175

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Imputado: Tarek Aboaasi El Nimer
Victima: El Estado Venezolano
Defensor Privado: Abg. Emad Aboaasi El Nimer
Representación Fiscal: Abg. Luz Yanibe Martínez. Fiscal 15° del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Emad Aboaasi El Nimer, en su carácter de defensor privado del imputado Tarek Aboaasi El Nimer, contra la decisión dictada en fecha 26.10.05 en el acto de la Audiencia Preliminar, por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento, sin lugar el sobreseimiento de la causa y sin lugar la solicitud de desestimación de los elementos de convicción y las pruebas de la parte acusadora en contra del referido imputado. Esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del imputado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en los ordinales 5°, 6° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Emad Aboaasi El Nimer, en su carácter de defensor privado del imputado Tarek Aboaasi El Nimer, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Emad Aboaasi El Nimer, en su carácter de defensor privado del imputado Tarek Aboaai El Nimer, contra la decisión dictada en fecha 26.10.05 en el acto de la Audiencia Preliminar, por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


El Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.



La Juez Suplente Especial, La Juez Suplente Especial,


Maricelly Rojas Alvaray María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,


Carolina Paredes V.










TRMI/MRA/MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-175