Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006160
ASUNTO : EJ01-X-2005-000093

PONENTE: DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY

IMPUTADO: JAVIER GARCIA.

VICTIMA: ALGEMIRO JIMENEZ BRITO Y GERÓNIMO JIMENEZ.

DEFENSOR: ABG. LUCIO ANTONIO CASANOVA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN (Dra. Vilma Fernández).


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado Vilma Fernández, Juez 1° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P -2005-06160, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente: "Que por cuanto asistió a las ciudadanos Algemiro Jiménez Brito y Jerónimo Antonio Jiménez Brito, en varias oportunidades en la causa N° EP01-P-2003-668, es por lo que de conformidad con el artículo 86 Ordinal 7° se INHIBI DE CONOCER la presente causa.

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Alega la Juez VILMA FERNÁNDEZ, como causal de inhibición haber asistido a las victimas ciudadanos: Algemiro Jiménez Brito y Jerónimo Antonio Jiménez Brito, en varias oportunidades es por lo que de conformidad con el artículo 86 Ordinal 7° se Inhibe de conocer de la presente causa. Aprecia esta Instancia Superior, que la causal invocada por la Juez, establece: “…..Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto....siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…..”, observa esta Alzada que para el momento en que la Juez antes mencionada manifiesta haber asistido a los ciudadanos: Algemiro Jiménez Brito y Jerónimo Antonio Jiménez, no intervino como fiscal, defensor ni tampoco se encontraba desempeñando el cargo de Juez, asistiendo a los referidos ciudadanos quienes eran victimas en otro asunto distinto al hoy ventilado, por lo cual esto no podría afectar la imparcialidad de la referida Juez En consecuencia la inhibición propuesta debe ser declarada sin lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Vilma Fernández, Juez 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Control, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. Trino Mendoza I.

La Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,

Dra. Maricelly Rojas Alvaray. Dra. María Violeta Toro.
Ponente.
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes.



Causa N° EJ01-X-2005-000093.
TMI/MRA/MVT/CP/mireya.