REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000517
ASUNTO : EK01-X-2005-000132

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

MOTIVO: INHIBICIÓN
IMPUTADO: DENILSA RAQUEL CHACÓN A.
DEFENSOR: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 4° DE JUICIO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“ Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2004-517, seguida contra los acusados: DENILSA RAQUEL CHACÓN ALBARRACÍN y IVÁN JOSÉ RONDÓN CADENAS, por el delito de CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y SUPOSICIÓN DE VALIAMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley contra la Corrupción, con el agravante establecido en el artículo 13 del Código Penal y artículo 79 de la Ley contra la Corrupción; Se observa que funge como abogado Defensor del acusado, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo que entre el prenombrado Abogado y esta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 4° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo…”

La Corte para decidir observa:
El Artículo 86 dispone:

"Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretario, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…)
4. Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…”

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino Mendoza Isturi.



La Juez Suplente Especial, La Juez Suplente Especial,



Dra. Maricelly Rojas Alvaray. Dra. María Violeta Toro.



La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria,


Asunto Nº: EK01-X-2005-000132
TRMI/MRA/MVT/CP/gg.-