REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004875
ASUNTO : EL01-R-2005-000020



PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Penado: Alejandro Aguirre Palacio

Víctima: El Estado Venezolano

Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Defensa Privada: Abg. Alfina Beatriz Nicotra P.

Representación Fiscal: Abg. Julene Godoy. Fiscal 12° del Ministerio Público

Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Revisión interpuesto por el Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abogado Aldo González Arias, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida al penado Alejandro Aguirre Palacios, quien fue condenado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 16.11.05, quedando anotadas bajo el número EL01-R-2005-000020; y se designó Ponente a la DRA. MARIA VIOLETA TORO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


En fecha 21.11.05 esta Instancia Superior admite el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO

El Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abogado Aldo González Arias, plantea el Recurso de Revisión en los términos siguientes:


“…Por cuanto se evidencia que la pena impuesta viola flagrantemente la Ley debido a que fue dictada estando ya en vigencia la nueva ley que derogó la LOSEP y estableció nuevas penas que favorece al penado, es la razón por la cual se eleva ante la Corte de Apelaciones el presente recurso de revisión de sentencia y de su pena preferida en esta causa y se fije nueva pena, esta vez en ocho (08) años de prisión, en atención a que la cantidad incautada sobre los cien gramos(100 grs.) de cocaína; Un (01) envoltorio confeccionado de adentro hacia fuera de la siguiente manera: Material Sintético transparente tipo bolsa, cerrado mediante torsión manual, seguido de material sintético transparente tipo bolsa anudado a su extremo con su mismo material, seguido de un material sintético color negro y cinta adhesiva transparente contentiva en su interior de una sustancia compacta, húmeda de olor fuerte y penetrante,.
Petición que se hace de conformidad con los artículos 24 de la Constitución Nacional, 470, 471, 472, y 473 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas….”


Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “-Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida...”, interpuesto por el Juez de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, amparándose en los artículos 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6°, 473 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde solicita la revisión de la sentencia firme

Esta Sala para decidir lo solicitado, procede a analizar las actuaciones del Asunto Principal N° EL01-P-2005-004875, en donde consta a los folios 75 al 79, que el penado Alejandro Aguirre Palacios, en audiencia preliminar fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N°2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de abril de 2005 a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada la sentencia en fecha 13.10.05, pena impuesta por el Juzgador en su límite mínimo. Ahora bien, el artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene,... (OMISIS)… será penado con prisión de ocho a diez años,” en el presente caso al folio sesenta y dos (62), corre inserta la experticia química botánica realizada a las sustancias incautadas, las mismas resultaron ser Doscientos Quince Gramos con Doscientos Veinte Miligramos (215,220grs) de Cocaína, adaptándose el caso subjúdice a la novísima norma, y tomando en consideración que en la oportunidad de ser condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal estimó establecer la pena en el término mínimo que actualmente quedó en ocho (8) años de prisión, que será la nueva pena a cumplir por el penado Alejandro Aguirre Palacios, con lo cual el delito ya sentenciado en base a los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6°, 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace la rebaja correspondiente establecida en el artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas declarando con lugar la solicitud de revisión de sentencia, interpuesta por el Juez de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, y se procede a computar la nueva pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el Juez de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, y se procede a computar la nueva pena de ocho (8) años de prisión que corresponde al penado Alejandro Aguirre Palacios, colombiano, titular de la cédula de identidad E-91.528.452, de 32 años de edad, natural del Norte de Santander, Colombia, fecha de nacimiento 28.06.73, de ocupación albañil, soltero, con grado de instrucción 5to año de bachillerato, domiciliado en el Barrio Mijagua II, calle Bolívar, casa N° 8-24, Barinas, Estado Barinas; por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en el encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6°, 473, 474 , 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez Suplente Especial, La Juez Suplentes Especial,

Maricelly Rojas Alvaray María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,

Carolina Paredes V.

TRM/MRA/MVT/CPV/jbr.- Asunto: EL01-R-2005-000020