Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000589
ASUNTO : EL01-X-2005-000018
PONENTE: DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY
PENADO: REIBER EMILIO RIVERA ALVARADO
VICTIMA: YAJAKARINA DEL CARMEN DIAZ MACIAS.
DEFENSOR: ABG. HUGO MENDOZA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN (Dra. Nerys Carballo).
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado Nerys Carballo, Juez 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-0589, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente: "Por cuanto en fecha 07-01-02, estando como Juez de Control N° 04 en la causa N° 4C-44/01, me inhibí por enemistad manifiesta con el penado supra señalado, encontrándome incursa en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y fue declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, en fecha 15 de Enero de 2002, es por lo que me INHIBO DE CONOCER la presente causa”.
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Alega la Juez NERYS CARBALLO, como causal de inhibición enemistad manifiesta con el penado REIBER EMILIO RIVERA ALVARADO. Aprecia esta Instancia Superior, que si bien en decisión anterior fue declarada con lugar la inhibición de la Juez NERYS CARBALLO por el motivo antes invocado, no obstante ello, de una revisión realizada con motivo de la presente inhibición, se ha podido determinar un cambio de criterio, que la causal invocada no puede ser constitutiva o motivo de no conocimiento, en virtud de que la mencionada Juez actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Juez 1° de Ejecución, lo que no incidiría en los cómputos de penas o beneficios que pudiese otorgársele al penado supra señalado ya que los requisitos para la procedencia de los mismos se encuentran expresamente tipificados en el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia la inhibición propuesta debe ser declarada sin lugar; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Nerys Carballo, Juez 1° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,
Dr. Trino Mendoza Isturi.
La Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Dra. Maricelly Rojas Alvaray. María Violeta Toro
Ponente.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Causa N° EL01-X-2005-000018.
TMI/MRA/MVT/CP/mireya.
|