Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007334
ASUNTO : EK01-X-2005-000098
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputados: Liliana Isabel Báez Giraldo
Defensor: Omar Reverol
Victima: El Estado Venezolano
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal Tercero de Juicio
Asunto: EK01-X-2005-000098
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue a la imputada: YULIANA ISABEL BAEZ GILRALDO, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…“ Habiendo hecho una revisión de las actas procesales que conforman la causa signada bajo el N° EP01-P-2005-007334, observa lo siguiente, en relación a el ciudadano Abg. Omar Reverol, inpreabogado N° 36.339, respectivamente, quien se desempeña como defensor definitivo de la imputada YULIANA ISABEL BAEZ GIRALDO, cuyas características constan en autos y por cuanto existe una relación de consanguinidad con el referido abogado, hecho este que en determinado momento pudiera influir en mi imparcialidad al decidir, es razón por la cual planteo mi inhibición en esta causa, todo ello de conformidad con los artículos 86, ordinal 1° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala " Inhibición Obligatoria". Es todo.”…
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su carácter de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial
Dra. Maricelly Rojas Alvaray Dra. María Violeta Toro
La Secretaria
Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Carolina Paredes.
Asunto Nº: EK01-X-2005-000098
TRMI/MRA/MVT/CP/ydcg.-
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