Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1993-000017
ASUNTO : EP01-R-2005-000155
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
Imputado: José Luis Zapata.
Victima: Gilber Tapia.
Abogado Defensor: Abg. Hugo Mendoza.
Delitos: Robo a Mano Armada, Trafico de Estupefacientes y Lesiones Intencionales Graves.
Representación Fiscal Abg. Julene Godoy. Fiscal Duodécima del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público Abg. Julene Godoy Romero, en contra del auto dictado en fecha 30 de Junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Conmutación del resto de la pena en confinamiento, al penado José Luis Zapata, por el delito de Robo a Mano Armada, Trafico de Estupefacientes y Lesiones Intencionales Graves. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal en la persona de la Abogada Julene Godoy Romero.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de este Estado Abogada Julene Godoy Romero, esta Sala Única, ha encontrado que al folio 06 del presente recurso, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Segundo de Ejecución, Abogada Yudith Leal, en donde consta que en fecha 30 de Junio de 2005, dicho Tribunal dictó decisión en la cual acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Conmutación del resto de la pena en confinamiento al penado José Luis Zapata, en el Asunto Principal signado con el N° EL01-P-1993-000017 (EP01-R-2005-000155), quedando debidamente notificada la referida Fiscal en fecha 04 de julio de 2005 de la referida decisión; observándose que a partir del día siguiente a la fecha 06-07-2005, comienza a contar el a-quo para los efectos de los lapsos de la apelación, transcurriendo los días de audiencias: Miércoles (06), Jueves (07), Viernes (08), Lunes (11) y Doce (12) de Julio de 2005, interponiendo la Fiscal del Ministerio Público el presente Recurso de Apelación, el día Diez (10) de Octubre del mismo año, es decir, mas de un mes; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 448 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Julene Godoy Romero, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, contra la decisión dictada en el auto de fecha 30 de Junio de 2005, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Conmutación del resto de la pena en confinamiento, al penado José Luis Zapata, por el delito de Robo a Mano Armada, Trafico de Estupefacientes y Lesiones Intencionales Graves; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente.
Dr. Trino Mendoza Isturi.
El Juez de Apelación. La Juez Suplente Especial,
Dra. Maricelly Roja Alvaray Dra. María Violeta Toro
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria,
MRA/APP/MVT/CP/ydcg.- Asunto: EP01-R-2005-000012
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