Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006715
ASUNTO : EJ01-X-2005-000082
PONENTE: DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY
IMPUTADO:TONY JONAS MALDONADO RANGEL.
VICTIMA: RAQUEL ANTONIETA ALBARRAN C.
DEFENSA PRIVADA: LUIS RODOLFO CAMPOS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, en su Acta de Inhibición de fecha 01 de Noviembre de 2005, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2005-006715, seguida contra TONY JONAS MALDONADO, se observa que funge como defensor privado del imputado supra señalado, el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo que entre el prenombrado defensor y su persona existe enemistad manifiesta es por lo que pasa a plantear su inhibición en la presente causa, la norma in comento establece:
ORDINAL 4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los siete días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY. MARIA VIOLETA TORO
JUEZA DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
Asunto N° EJ01-X-2005-000082.
TMI/MRA/MVT/CP/mm.
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