REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002611
ASUNTO : EP01-R-2005-000151

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abg. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, en el asunto N° EP01-P-2005-2611, en su condición Fiscal Décima Cuarta (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público de fecha 08-08-05 y publicada en fecha 19-09-05, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que ABSOLVIO, a los acusados LEIDY THAIS ROJAS VEGA Y EDGAR ALEXANDER RIVAS CAMACHO, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SALUBRIDAD PÚBLICA.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 452 Ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por la Abg. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por la Abg. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Décima Cuarta (e) del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público de fecha 08-08-05, y publicada en fecha 19-09-05, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:30 a.m., en una de las Salas de este Circuito Judicial Penal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


El Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza Isturi.


La Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial
Dra. Maricelly Rojas Alvaray.
Ponente. María Violeta Toro.
La Secretaria,


Carolina Paredes.


Asunto N° EPO1-R-2005-000151.
TMI/MRA/MVT/CP/mm