Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-X-2005-000018
ASUNTO : EK01-X-2005-000105
PONENTE: DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY
ACUSADOS: ROCCO JOSE HERNANDEZ Y JOSÉ FRANCISCO ALFONZO RIVERO.
VICTIMA:KONY AUGUSTO MORENO.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. SAIZ RAFAEL MITILO Y OMAR REVEROL.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO.
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. PERPETUO REVEROL, en su Acta de Inhibición de fecha 01 de Noviembre de 2005, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de tener parentesco de consanguinidad (hermano) con el abogado OMAR REVEROL BRICEÑO, quien se desempeña como Abogado Defensor de los acusados ROCCO JOSE HERNÁNDEZ Y JOSE FRANCISCO ALFONSO RIVERO, hecho este que en determinado momento pudiera influir en su imparcialidad al decidir, es por lo que procede a plantear su INHIBICIÓN de conocer de la presente causa, la norma in comento establece:
ORDINAL 1°. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez Tercero del Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los nueve días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Presidente de la Corte de Apelaciones.
Dr. Trino Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones, La Juez de Suplente Especial,
Dra. Maricelly Rojas Alvaray. María Violeta Toro.
Ponente
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
ASUNTO: EK01-X-2005-000105.
TMI/MRA/MVT/CP/mm.
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