Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000805
ASUNTO : EP01-R-2005-000152
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusado: Freddy Antonio Arteaga
Victima: Liliana Bitriago y Lali Carolina Escalante.
Delito: Cooperador en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Innobles en Grado de Frustración y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto.
Representación Fiscal Abg. Abraham Valbuena, Fiscal del Ministerio Público.
Defensa del Acusado: Abgs. Saiz Rafael Mitilo Veliz y Johana Freire
Motivo: Apelación de Sentencia
Asunto: EP01-R-2005-000152
Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Abraham Valbuena Pérez en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, contra la sentencia dictada en fecha 19 de Agosto y publicada en fecha 20 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió al acusado Freddy Antonio Arteaga, de los delitos de Cooperador en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Innobles en Grado de Frustración y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, cometido en perjuicio de las ciudadanas: Liliana Bitriago y Lali Carolina Escalante Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la Certificación de días de audiencias hecha por la secretaría del Tribunal A quo Abogada Xiomara Segovia, inserto al folio 08 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinales 1° y 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Abraham Valbuena Pérez, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Abraham Valbuena Pérez en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, contra la sentencia dictada en fecha 19 de Agosto de 2005 y publicada en fecha 20 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió al acusado Freddy Antonio Arteaga, de los delitos de Cooperador en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Innobles en Grado de Frustración y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Dra. Maricelly Rojas Alvaray Dra. María Violeta Toro
La Secretaria,
Abg. Carolina Paredes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Abg. Carolina Paredes
Asunto: EP01-R-2005-000152
TRMI/MRA/MVT/CP/ydcg.-
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