JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Exp. Nº 027-05
En el día de hoy, Veintinueve de Noviembre de Dos Mil Cinco, siendo las 9:00 AM, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tal y como está acordado en autos, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado, avenida 4, con calles 9 y 10 específicamente en la Agencia de Banfoandes Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con el fin de practicar Medida Provisional de Embargo, comisionada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Expediente N° 05-7198, presentes en el sitio antes mencionado, el apoderado Judicial Abogado EDGAR N. BECERRA TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.185.212, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.188.Presentes en el sitio el Tribunal notificó de su misión a la Ciudadana EDILMA ARISMENDI ARISMENDI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.991.154, quien manifestó ser Gerente de la entidad en donde se encentra constituido el Tribunal. Acto seguido el Abogado ejecutante solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Señale a este Tribunal se embargue la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.108.354) de la cuenta corriente N° 0007-0041-07-0000024937, que el demandado tiene en esta entidad bancaria en donde esta constituido este Tribunal y pido se emita cheque de gerencia por tal cantidad para que sea enviado al Tribunal de la Causa, es todo. Seguidamente el Tribunal le solicita a la Ciudadana Gerente antes identificada la información correspondiente a dicha cuenta, quien manifestó que el saldo que posee dicha cuenta es por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (Bs.2.108.354) emitiendo un cheque de gerencia por el mismo signado con el N° 00000546 de fecha 29-11-2005,. A nombre se representaciones Jeans Walter Sporting C.A, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.108.354) emitiendo un cheque de gerencia por el mismo signado con el No.00000546 de fecha 29-11-2005, a nombre de Representaciones Jeans Walter Sporting C.A, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.108.354). Acto seguido en este estado el TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EJECUTA EMBARGADA la cantidad anteriormente señalada o mencionada que constituye una parte del monto señalado en el mandamiento, quedando por embargar una suma liquida de dinero de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 4.170.646) o el doble si recae sobre bienes muebles del demandado. Seguidamente el abogado ejecutante solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: solicito se traslade el Tribunal a la ciudad de Socopó Estado Barinas al domicilio del demandado a los fines de continuar con la ejecución de la medida por el monto restante es todo. El Tribunal oído lo solicitado por el ejecutado acuerda en conformidad, retirándose el mismo siendo las 11:05 a.m. termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible, esta el sello del tribunal marcado en tinta. La notificada (fdo) Ilegible. Abogado ejecutante (fdo) Ilegible. La secretaria (fdo) Ilegible.
En el día de hoy, veintinueve de noviembre de dos mil cinco, siendo las 12:42 m, se constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, tal y como esta acordado en el acta anterior, en el sitio denominado barrio la Trinidad calle 6, N° 6-35 jurisdicción del municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a fin de continuar ejecutando medida provisional de embargo, sitio indicado por el abogado ejecutante Edgar N. Becerra Torres, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente en el sitio en donde se encuentra constituido el Tribunal. Presentes en el sitio antes mencionado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano JORGE OCHOA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V 22.119.738, parte demandada en la presente comisión. Acto seguido el Tribunal procedió a designar depositaria judicial recayendo dicho cargo en la firma mercantil de la depositaria judicial FORERO’S S.R.L, representada en este acto por el ciudadano JOSÉ ADAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V 6.091.073, tal y como se evidencia de documento (Poder) protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, bajo el N° 9 folios 49 al 50 del protocolo tercero principal y duplicado, primer trimestre del año 2005 presentado a este Tribunal en original (copia fotostática), y como perito avaluador a la ciudadana ALEXANDRA ELINA NIEVES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V 12.836.832, quienes estando presente aceptaron el cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido en este estado solicito el derecho de palabra el abogado ejecutante Edgar N. Becerras Torres, y concedidole como le fue expone: Solicito al Tribunal que por cuanto el demandado ciudadano Jorge Ochoa Castellanos antes identificado, ofrece convenir en el pago de la deuda, suspenda la ejecución de la presente medida le conceda el derecho de palabra a dicho demandado a tales fines, es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano JORGE OCHO CASTELLANOS plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V 6.900.450, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35.817 y concedidole como le fue expone: convengo en la demanda de intimación y me doy por intimado y ofrezco pagar mediante el convenimiento de pago: un primer pago de Dos Millones Ciento Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.108.354), que corresponde al dinero embargado de mi cuenta corriente en la entidad Banfoandes, cuyo cheque reposa en autos y pido se ha entregado al abogado ejecutante..Un segundo pago por un monto de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000, oo), para el 15 de Diciembre del presente año mediante cheque N° 37710153, contra Banfoandes. Un Tercer pago por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000, oo), para el día 23 de Diciembre del presente año 2005, mediante cheque N° 95150154, con cargo al mismo Banco. Y un cuarto y último pago de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), para el día 29 de Diciembre del presente año 2005, mediante cheque N° 52360155, contra el mismo Banco, para un total de de SEIS MILLONES CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 6.108.354,oo). Acto seguido solicitó el derecho de palabra el abogado ejecutante quien expone: Acepto en todas y cada una de sus partes el convenimiento de pago ofrecido por el demandado y una vez que se hayan hecho efectivos los mencionados cheques declaro que no existe mas nada por cobrar por el presente motivo y en nombre de mi representada doy por satisfecha la pretensión que se demanda. Ambas partes declaramos que en caso del incumplimiento de uno de los pagos se perderá el plazo concedido en el acuerdo, y se procederá a ejecutar el saldo restante estipulado que en caso de ejecución forzosa el justiprecio se hará con un solo perito y el remate con la publicación de un solo cartel siendo para todo efecto el mas cabal y absoluto de lo finiquito el pago de los títulos cambiarios antes mencionados. Por tal motivo solicitamos se homologue el presente convenimiento y se dé por terminada la presente acción, es todo. EL TRIBUNAL OIDA LOEXPUESTO POR LAS PARTES, SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, y acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Y no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso del mismo a su sede natural siendo la 1:45 pm. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta. Notificado y demandado (Fdo) Ilegible. Representante de la Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Abogado Ejecutante (Fdo) Ilegible. Abogado Asistente (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.
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