REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. Nº 026-05
En el día de hoy, Veintitrés de Noviembre de Dos Mil Cinco, siendo las 9:00 AM, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tal y como está acordado en autos, en el sitio denominado Sector la cultura 1 avenida 7 y 8 entre calles 12 y 13 específicamente en la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.595.847, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71410, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano JHOSEP DE JESUS TORRES DAVILA, plenamente identificado en autos, parte querellante en la comisión Nº 4817-2004, comisionado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes con sede en Barinas Estado Barinas, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida a este Juzgado. El Tribunal deja constancia que estando presente en el sitio antes mencionado siendo las 9:50 se le notificó de la misión al Ciudadano WILMER ALI MARQUINA DAVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.836.667 en su condición de C/2° Jefe de Operaciones del Cuerpo de Bomberos del Municipio Pedraza del Estado En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado Actor FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, plenamente identificado, y concedidole como le fue expuso: En mi condición de Apoderado Judicial del Ciudadano JHOSEP DE JESUS TORRES DAVILA, solicito muy respetuosamente a este Tribunal el cumplimiento del mandato Judicial tal como está concebido la Reincorporación al cargo de Segundo Comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio Pedraza pagos de los salarios dejados de percibir, inclusión a la nómina de pago y prohibición de reeditar un nuevo acto administrativo en virtud de la medida cautelar dictada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes del Estado Barinas, y que cese el hostigamiento y persecución que existe en contra de mi defendido sopena de incurrir en desacato al Poder Judicial, es todo. En este estado el Tribunal oída la exposición por el abogado actor, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento de la comisión que le fue conferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes del Estado Barinas, y en aplicación del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la cual le concede facultades legales para realizar y utilizar todos los recursos necesarios para el cumplimiento de la Sentencia dictada a la cual se refiere las presentes actuaciones. Procede en este acto y en esta fecha a dejar REINCORPORADO al Ciudadano JHOSEP DE JESUS TORRES DAVILA, plenamente identificado en autos, al cargo de Segundo Comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ordenar elk pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su destitución, hasta su segunda reincorporación, se ordena a incluir en la nómina de pago y se prohíbe la reedición de otro acto administrativo que haya en perjuicio del Sargento JHOSEP DE JESUS TORRES DAVILA, es todo, es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión acuerda el regreso a su sede natural siendo las 10:20 AM. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible, esta el sello del Tribunal marcado en tinta. El Notificado (Fdo) Ilegible. Abogado actor (Fdo) Ilegible. Querellante (Fdo) Ilegible. Secretaria (Fdo) Ilegible.