JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 22 de Noviembre de 2005.
195° y 146°


EXPEDIENTE DE OBLIGACION ALIMENTARIA Nº 460-05.

Visto el convenimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 17-11-2005, por el ciudadano JOSE DANIEL MOLINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.367.853, domiciliado diagonal a Materiales Sánchez y labora en el Taller Ciclístico “La Ideal”, de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio y la parte demandante MIREYA BUSTAMANTE ROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.366.693, domiciliada en el Barrio Prado Alegre, calle 6 con carrera 28 y 29, de la población de Socopó del Estado Barinas, en representación del adolescente EMERSON DANIEL MOLINA BUSTAMANTE.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del adolescente beneficiario.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los prenombrados, ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensual que serán cancelados los primeros cinco (5) días de cada mes, por concepto de Aumento de Obligación Alimentaria, asimismo se compromete a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de Bonificación Especial. De igual forma se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) en los meses de Noviembre y Diciembre del corriente año por concepto de mensualidades atrasadas a fin de cubrir los necesidades del beneficiario de la presente obligación alimentaría.





Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.


Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. LICET HERNANDEZ PEÑA.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


NORAIMA RIVERO CARRILLO.




LHP/nrc.-
EXP. Nº 460-05.



















“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”