JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 23 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
EXPEDIENTE DE OBLIGACION ALIMENTARIA Nº 464-05.
Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 22-11-2005, por el ciudadano JORGE NAIN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.724.524, domiciliado en el Barrio El Márquez de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio y la ciudadana ROSALIA MARQUEZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.590.295, domiciliada en el Barrio El Corozal, carrera 14 con Avenida 10 y 11, Casa Nº 10-66 de la población de Socopó del Estado Barinas.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Fotostáticas de las Partidas de Nacimiento del niño y de los adolescentes beneficiarios.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los prenombrados, ofrece la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) mensual que serán cancelados los quince (15) y treinta (30) de cada mes en cantidades de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaria para cubrir los gastos de alimentación de mis hijos, así mismo me comprometo a pasar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo); en el mes de Septiembre y OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) en el mes de Diciembre por concepto de bonificación especial, esta última a partir del año 2006; comprometiéndome a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) en el mes de Diciembre del corriente año, a fin de cubrir las necesidades del niño y de los adolescentes beneficiarios de la presente obligación alimentaría.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
AB. LICET HERNANDEZ PEÑA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NORAIMA RIVERO CARRILLO.
LHP/mh.
EXP. Nº 464-05.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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