Vistas la solicitud presentada por la Fiscalia Especializada del Ministerio Publico, mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Provisional el cual fue decretado por este Tribunal en la Presente causa signada con el número 1C-893/2004, seguida al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, contemplado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano, ENDER EDUARDO MONTUFAR, Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación al articulo 318 Ord. 3ero y articulo 48 numeral 8vo. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, Acta de Denuncia, de fecha 16/03/2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Sabaneta del Estado Barinas, por el ciudadano, ENDER EDUARDO MONTUFAR donde manifestó: “Yo iba por la Escuela Básica Sabaneta, donde estudio Noveno “A” cuando de repente salio un muchacho llamado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y me empezó a golpear y me enterró un lápiz en la parte del ojo derecho”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el articulo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia, se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no solicita la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo procedente el Decretó del Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: