Vistas la solicitud presentada por la Fiscalia Especializada del Ministerio Publico, mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento provisional , en la Presente causa signada con el número 1C-1020/2004, seguida a las Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, contemplado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, Acta de Denuncia, de fecha 05/05/03, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico Estado Barinas, por el ciudadano, ALEJANDRO GUTIERREZ donde manifestó: “Es el caso que vengo a denunciar el hecho de que el día 24 de febrero de 2003, como a las 03:00 de la tarde aproximadamente, cuando me encontraba en el centro de la ciudad de Barinas, realizando unas diligencias, por lo que mis hijas IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY vivimos en la Caramuca, cuando de repente llegaron las ciudadanas NALDA CASTILLO, quien es mayor de edad, con sus hijas IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY y también llego IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY , y procedieron agredir verbalmente a mis hijas, por lo que IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY agarraron a golpe a mis hijas, causándoles lesiones… el día 04 de marzo de 2003, cuando mis hijas IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY iban caminando por la acera de mi casa, la ciudadana NALDA CASTILLO, procedió agarrar a mi hija IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY procedieron a golpearla y a tirarla al piso, causándole lesiones, también lo hacen con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el articulo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia, se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no solicita la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo procedente el Decretó del Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación al articulo 318 Ord. 3ero y articulo 48 numeral 8vo. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: