Vistas la solicitud presentada por la Fiscalia Especializada del Ministerio Publico, mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento provisional , en la Presente causa signada con el número 1C-1032/2004, seguida al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES DEL TIPO BASICAS, contemplado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, Acta de Denuncia, de fecha 11/12/02, formulada por ante las Fuerzas Armadas Policiales, por la ciudadana, ROSA HERMINDA SUAREZ, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.169.446, donde manifestó “Yo estaba en mi casa cuando llego una niña de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que me dijo que el niño mío había salido de clase esperando la buseta llegaron unos amigos de el y lo convidaron para el liceo Primero de Diciembre y el se fue para allá y estaba peleando el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que estaba peleando, peleando se cayo el intento levantarlo y otro muchacho lo corto con un pico de botella, después lo llevaron al hospital.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el articulo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia, se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no solicita la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo procedente el Decretó del Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación al articulo 318 Ord. 3ero y articulo 48 numeral 8vo. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: