REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de noviembre de 2005
195º y 146º


JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG. AMPARO E. GUEDEZ G.
FISCAL OCTAVO (A) ABG. CARMEN MARIA LEON Y JOSE
FRANCISCO TRASPUESTO

IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA ABG. ALEXIS MORENO Y JORGE
ENRIQUE QUINTERO
DELITO COOPERADOR INMEDIATO EN EL
DELITO DE HOMICIDIO
CALIFICADO
VICTIMA ROBERT ALEXANDER RIVAS
CAUSA 1C-850/03
SECRETARIA DAYLIANA PIÑA LEAL


Recibido en este Despacho en fecha 07/11/2005 escrito interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público, Abogados CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ Y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO, donde solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 ordinal 3ero. y el artículo 48 numeral 1ero. ambos del COPP, a favor del imputado, quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, (EN EJECUCION DE ROBO), previsto en el articulo 408 ordinal primero del Código Penal Venezolano en perjuicio de la victima ROBERT ALEXANDER RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.1270.536, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, calle 03 Nº 3-24 de esta Ciudad de Barinas.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
La Presente causa se inicia por investigaciones realizadas por el Cuerpo Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, desprendiéndose de Acta de Informe de fecha 19-10-2.003, suscrita por el funcionario Agente RAUL BERROS lo siguientes “en fecha 19-10-2.003, se encontraba el ciudadano ROBERT ALEXANDER RIVAS, jugando cartas en el establecimiento “KELLI” ubicado en el Barrio Santiago Mariño, calle 03 Nº 3-21 de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, en compañía de los ciudadanos JHOAN EDUARDO VELASQUEZ ALBARRAN, JOSE ENRIQUE SANCHEZ CASTRO Y ARTURO MANUEL PEROZA, cuando se presentó un sujeto portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte los despojo de sus carteras y le efectuó tres disparos a la altura de la cara antero lateral del muslo derecho, otra en cara anterior del muslo derecho y la ultima en la cara externa del muslo derecho lo que le ocasionó la muerte a quien en vida respondiera al nombre de ROBERT ALEXANDER RIVAS. Escapando el autor del lugar en un vehículo modelo nova de color marrón que era conducido por el imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”
Se evidencia de Acta de Defunción de fecha 17/10/05, y Certificado de Defunción que acompañan al Escrito de Solicitud de Sobreseimiento definitivo presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY falleció en fecha 08/10/05 a consecuencia de Politraumatismos Graves T.E.C. Complicado producto de un Accidente Vial.
Por lo que este Tribunal para Decidir estima:
DEL DERECHO.
Establece el Literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “...Falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, e igualmente el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Causas de Extinción de la Acción Penal….Ordinal Primero. La muerte del Imputado”. Igualmente establece el 318 del Código Orgánico Procesal Penal “el Sobreseimiento procede cuando:… Ordinal 3ero La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
La Representación del Ministerio Publico Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 ordinal 3ero. y el artículo 48 numeral 1ero. ambos del COPP. Por todo lo antes expuesto y vista por esta Juzgadora las Actas de Defunción anexas al Escrito de Solicitud de Sobreseimiento definitivo. Declara extinta La Acción penal y como consecuencia de ello Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa por lo que se Ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.