Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con el joven: CARLOS EDUARDO ARTIGAS MONTILLA, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.979.192, fecha de nacimiento 03-02-85, quien reside en el sector Los Guasimitos, calle Pedro Elías Gutiérrez, casa s/n, posta 11, cerca del “Restaurant Mi Tolima Grande “ de este Barinas. La presente causa se inició en fecha 20 de Octubre del año 2002, por denuncia formulada por la ciudadana INGRID COROMOTO SÁNCHEZ CHINCHILLA, quine expuso….Yo me encontraba en el Club Restaurant denominado “AQUÍ ME QUEDO”, cuando me llamó mi primo CARLOS GONZÁLEZ, yo fui donde esta él para ver para que me llamaba, cuando de pronto el mes agarro de una mano y me llevo hacia unos matorrales que se encuentran en dicho club, allí habían esperando dos sujetos……estos dos sujetos en compañía de m i primo, comenzaron a quitarme la ropa a la fuerza, como no me dejaba lo hacia entre los tres, al punto de que dieron un golpe en la mejilla izquierda, hasta lograr quitarme los pantalones y mi ropa intima, yo gritaba pero allí no había nadie, la gente estaba en el club, la única persona escuchó fue mi primo VILMER, que llegó al lugar….agarró a golpes a mi primo CARLOS, le quito la ropa a los otros sujeto y e la entrego para me la colocara, estos sujetos se marcharon sin llegar abusar de mi”…..
Consta en Reconocimiento Médico Legal, suscrita por el Dr. Hollman Avendaño, Médico Forense, adscrito al C.I.C.P.C,….., de la ciudadana INGRID COROMOTO SÁNCHEZ CHINCHILLA, donde se observa himen completo no desflorado. Ano rectal normal……..”
En fecha 20 de Mayo de 2004, se recibió actas procesales, suscrita por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRIGUEZ, relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en perjuicio de la ciudadana INGRID COROMOTO SÁNCHEZ CHINCHILLA,, donde este Tribunal acuerda darle entrada en los libros correspondientes y asignarle la nomenclatura correspondiente, y se acordó fijar la celebración de la Audiencia de Oír.
En fecha 05-08-04, este Tribunal dicta decisión donde le concede la libertad plena al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE…..
En fecha 18-11-05, se recibió escrito de suscritos por los Fiscales Octavos del Ministerio Públicos del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA destacan, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, luego de analizar todas las diligencia recabadas pendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados, esta Representación fiscal concluye que si bien es cierto se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde la fecha de perpetración del hecho punible hasta el día de hoy ha transcurrido un plazo razonable como lo son tres años y un mes, lapso señalado por la citada norma para que ocurra la prescripción ordinaria de la acción penal, extinguiéndose en consecuencia la perseguibilidad de la misma. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, seguida al joven CARLOS EDUARDO ARTIGAS MONTILLA, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en relación al artículo 318 ordinal 3ero y 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido por la Prescripción ordinaria de la misma”..