Vistas la solicitud presentada por la Fiscalia Especializada del Ministerio Publico, mediante la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la Presente causa signada con el número 1C-1018/04, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, previsto en el articulo 377 en relación al Ordinal 1ero del Art. 375 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien fue la que realizo la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas.

EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:

Consta que en fecha 17 de Mayo del presente año fue celebrada la Audiencia de Conciliación de conformidad con lo establecido en el Art. 565 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, en la cual se homologó lo preacordado en fecha 03-05-2005, ante la sede de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, suspendiendo por tanto el Proceso a prueba y en virtud que se han cumplido las obligaciones y los lapsos pactados es por lo que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS previsto en el articulo 377 en relación con el ordinal 1° del articulo 375 ambos del Código Penal Venezolano antes de la reforma. Solicitud que se hace de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.